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Año: 1962, Fallos: 254:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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170 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Nacional en ejercicio de sus fuenitades constitucionales, tienden a resolver eraves problemas técnicos y económicos del Estado Nacional. 5i aplicación, respecto de personal expaz de obiener jubilación ordinaria, no es objetivamente injusta ni violatoria de los principios y carantias de la Constitución Nacional.

CONSTITUCIÓN NACION AL: Derechos y garantias. Estabiti dad del empleado público.

El derecho a la estabilidad del empleado público, etatuido por el "it 71 nuevo de la Constitución Nacional, no es absoluto y debe ser ejercido eos a las leyes que lo rezlamentan y en armonia con los demás derechos individuales y atribuciones estatales e-tablecidos con izual jerarquía por la mitin Constitución.

EMPLEADOS PUBLICOS: Inconpativitidades.

La aplicación de un récimoen lezal de incompatibilidades para azentes príblicos que zocen de jubilación, no importa imettosenbo de la wurantía constitucional dde la propiedzd, habida enenta de las Menttades del Estado para establecer una adecuada normación legal o reslamentaria del empleo público.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos u garantias, Estabilidad del cmple vio pública.

Los preceptos legales que permiten cesantías de empleados públicas sin

EMPLEADOS FERROVIARIOS.
Cea arreglo alo dispuesto en el art. 36, ine. be de la ley 15.796 y decreto reglamentario 5005/61, nu corresponden las indemnizaciones por amtigiiedad y falta de preaviso previstas por la ley 11.729 y decreto-ley 35 2/45, «ia da Techa de la eestntía el actor —empleacio rerroviario— reunía los requisitos exigibles para obtener jubilación ordinaria.

DicraMEN DEL ProcuraDOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 55 vta. es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la enusa contraria a las pretensiones de la apelante.

En cuanto al fondo del asunto, el problema por resolver vera sobre las indemnizaciones que corresponde abonar al agente ferroviario que, habiendo hecho uso de la opción prevista en el art, 18 de la ley 10.650 (modifieado por la ley 13.338), es despedido antes de expirar el plazo establecido en dicha norma, con invoeación del deereto 5605-61,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-170

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