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É 186 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
| 4) Que, por lo demás, como lo señala el dictamen de fs. 399, 5 es jurisprudencia de esta Corte que la cláusula del art. 96 de la Constitución Nacional, en cuanto dispone que la compensación E legal que corresponde a los jueces nacionales por sus servicios no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras perma- .
necieren en sus funciones", impide la disminución de tales remuneraciones por los otros poderes pero no es óbice a las sanciones pecuniarias módicas, previstas en las leyes orgánicas y procesales y aplieadas por los órganos jerárquicos superiores, inteerantes del Poder Judicial, en ejercicio de las facultades discipliñarias que les son propias —Fallos: 247:495 ; confr. doctrina de Fallos: 201:245 —.
Por ello, y lo concordantemente dietaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido en la causa.
ArIstóBuLO D. Aríoz DE LAMADRID — Ricarvo CoLomBres — EstEBax Imaz — José F. Binav.
JOSE BLAS CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario si el escrito de su interposición carece del debido tundamento, exigido por el art. 15 de la ley 45 y la jarísprudencia de la Corte.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Tuterposición del recnrso. Fundamento.
La aserción de que la ley 2572 de la Provincia de Tuenmián excede líuitos de razonabilidad, aplica penas conjuntas de prisión y multa; = aparta de las turas del Códizo Penal en cuanto al résimen de individslización de las. +, penas, de la condena condicional y prescinde de la libertad inmediata al pagar | la multa, propone enestiones genéricas que no emardan relación con la sentercía que impone una multa 0, en su defecto, arresto a un infractor a Jas leyes que reprimen, en la Provincia de Tuenmán, la explotación elandeMina del juezo de quinielas, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defensa en inivio, Procedimiento y sentencia.
La circunstancia de que el tribmal apelado sólo haya me rituado la prueba que e E
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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:186
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