Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 250:410 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

formación emanada de la Caja respectiva —Fallos: 236:301 ; 238:175 ; 244:399 —.

Que a fs. 84/85, la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Comercio y Actividades Civiles hizo saber al juez de primera instancia la imposibilidad de informar sobre dicho extremo, en razón de no haber "sido registrada la iniciación de trámite jubilatorio a nombre del actor".

Que el proceder de la Caja no justifica, sin embargo, la resolución dictada a fs. 119 por la Cámara a quo en el sentido de ordenar la -paralización de las actuaciones "hasta tanto el actor inicie los trámites para su jubilación ordinaria íntegra y posibilite la información de la Caja respectiva", pues semejante temperamento, aparte de no hallarse autorizado por el art. 55, ap. 29, del decreto-ley 31.665/44, puede llevar aparejada la postergación indefinida de la decisión de la causa, con grave quebranto de la celeridad que debe primar en la substanciación de los juicios laborales.

Por ello, se revoca la resolución de fs, 119, y se declara que el tribunal a quo, debe dictar sentencia sin mas substanciación.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — ARISTÓBULO D, Aríoz DE Lamaprin — Ricarno CoLomBres — ESTEBAN Imaz.


HUGO HERALDO DANIEL NEALON y Ora v. AEROLINEAS ARGEN-
TINAS —EmPresa DEL Estavo— CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La inconstitucionalidad, con fundamento en la garantía de la igualdad ante la ley, requiere para su procedencia la demostración, por parte de quien la alegue, de la existencia de interés específico para objetar la discriminación legal.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad, Carece de interés específico para objetar la norma del art. 139 del Códiro Aeronáutico, con fundamento en el art. 16 de la Constitución Nacional y en enanto puede importar indebido favor legislativo, quien reviste el carácter de empresa de transporte.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Igualdad, La sola diseriminación legal no basta para invalidar constitucionalmente la norma respectiva. En efecto, la legislación especial es válida si el criterio de distinción no es arbitrario, es decir, si obedece a fines propios de la com

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:410 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-410

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com