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Año: 1962, Fallos: 254:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 21 Y considerando:

Que, según jurisprudencia reiterada, la procedencia del recurso extraordinario respecto de resoluciones emanadas de organismos ajenos a los tribunales de justicia requiere que ellas se hayan dictado en ejercicio de funciones que, en el orden normal de las instituciones, son propias de los jueces, atribuídas por ley y con carácter final —Fallos: 249:293 , sus citas y otros—.

Que entre esas funciones no figuran, según esta Corte lo tiene decidido, las atinentes a la designación o promoción de los funcionarios nacionales en sus cargos —Fallos: 243:292 —, Que no es, pues procedente la apelación deducida en el caso con fundamento en la alegada inobservancia, por parte de la Junta Examinadora designada al efecto, de las normas reglamentarias de los concursos abiertos para proveer cargos de Direetor Nacional de Comercio Exterior y de Director General de Personal de las Secretarías de Estado de Comercio y de Industria y Minería, y contra los decretos que dispusieron los nombramientos respectivos.

Que la invocación de garantías constitucionales y de la ley 14.794 no excluye al problema del ámbito insusceptible de revisión por esta Corte, habida cuenta del carácter no justiciable de la cuestión planteada. La apelación, en consecuencia, ha sido correctamente denegada.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AristóBuLO D. Aráoz DE LawmaDRID — Ricarno CoLomBres — EstEBax Imaz.

CARLOS SOSA y. REZZOAGLI y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las resoluciones que declaran la inadmisibilidad del reeurso de inaplieabilidad de ley, son insusceptibles de recurso extraordinario (1).

1) 10 de vetubre, Fillos: 250:120 ,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:21 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-21

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