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Año: 1962, Fallos: 254:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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au x 7 y 20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que dicha conclusión, no objetada por razón de arbitrariedad, reccuoce fundamentos de hecho y prueba que bastan para sustentarla y no son susceptibles de revisión por esta Corte en la instancia extraordinaria, Que, en tales circunstancias. como quiera que la aplicación de la jurisprudencia mencionada en el primer considerando supone la aceptación del pago sin reservas ni observaciones por parte úel dependiente despedido —Fallos: 250:101 , sus citas y otros—, La invocación del art. 17 de la Constitución Nacional no sustenta, en el caso, el recurso extraordinario.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho, BENJaMíN ViLLEGAS BasaviLBaso — AuistónvLo D, Aríoz DE LamaprID — PEDRO ABErastUry — RicarDo CoLoMBRES — ESTEBAN IMaz — José F. Binav.

LUCAS SILVANO PENNA BORES y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

Para la provedencia del recurso extraordinario, respecto de resoluciones emanadas de organismos ajenos a los tribunales de justicia, se requiere que ellas hayan sido dictadas en ejercicio de funciones que, en el orden normal de las instituciones, son propias de los jueces, atribuidas por ley y con carácter final. Entre dichas funciones no figuran las atinentes a la designación o promoción de funcionarios nacionales en sus eargos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciable, No procede el recurso extraordinario con fundamento en la inobservancia, por parte de la Junta Examinadora designada al efecto, de las normas rezlamentarias de los concursos abiertos para proveer eargos en las Secretarías de Comercio y de Industria y Minería de la Nación, contra los deeretos que dispusieron los nombramientos respectivos, La invocación de garantías eonstitucionales y de la ley 14.794, habida enenta del enrácter no justiciable de la enestión plantexda, no excluye el problema del ámbito insusceptible de revisión por la Corte.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1962.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido en la cansa Penna Bores, Lucas Silvano y Ocampos, Enrique s/ decretos 3952/61 y 4002-61", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:20 
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