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Año: 1962, Fallos: 254:267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 207 total de los bienes comprendidos en la expropiación en mgn. | 12.972.136, por lo que deducida de esta cantidad la otra, quedaba | el saldo indicado (fs. 145 vta.) que se consignó a la orden del Tri- a bunal del Trabajo de Dolores, provincia de Buenos Aires, ante el cual se dedujo la acción. | A fs. 238 de estos antos se presentó Santa Rosa Estancias ! S. A. (en liquidación) invocando su carácter de propietaria de las | mejoras existentes en el referido inmreble, que ocupaba como arrendataria desde el año 1920 hasta el 23 de setiembre de 1949, 4 año en que se produjo la desposesión por parte del Fisco pro- | vincial; solicitó ser tenida por parte y formuló diversas peticiones en apoyo de sus derechos (ver fs. 327).

El Tribunal del Trabajo decidió que la peticionante no era parte en estas actuaciones y ordenó devolver el escrito a la interesada (fs. 243). La Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial de Dolores confirmó esa resolución por considerar que la demanda de consignación entablada no ha sido dirigida contra aquélla y que los derechos invocados por la recurrente como propictaria de mejoras podían hacerse valer en el juicio de expropia- | ción a que se hizo referencia (fs. 353).

Contra este pronunciamiento interpuso la nombrada sociedad anónima recurso extraordinario alegando arbitrariedad y violación de las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, que fué concedido por el a quo.

Al respecto cabe señalar que según resulta de las copias de los escritos presentados por el Dr, Alfredo P. Ugarte al juzgado que conoció en el juicio de expropiación, y que fueron acompañadas a la presentación inicial de la Fiscalía de Estado en estas actuaciones, el nombrado profesional que actuó como apoderado de los señores Luis Emilio y Jorge María Bemberg y de Santa Rosa Estancias S. A. (en liquidación), esta última como arrendataria y propietaria de las mejoras del inmueble, solicitó como indemnización de los bienes, las cantidades de m$n 6.497.086 y mn 6.475.050 respectivamente (fs. 9 y vta. y 121/123), cuya suma da como resultado el importe de m$n 12.972,136 a que alude la parte actora al iniciar el presente Juicio. ; Corresponde destacar asimismo que ni la accionante ni la demandada han cuestionado la intervención de la recurrente en el juicio, y por el contrario la primera de ellas pidió expresamente a la Cámara de Apelaciones se confiriese a Santa Rosa Estancias S. A. (en liquidación) "la intervención procesal prescripta por los arts. 27, 28 y 48 de la ley 5708" (fs. 291 vta. in fine) y a fs. 352 solicitó se revocase el auto de fs. 243 dando por reproducido su anterior escrito.

Xu -

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:267 
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