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Año: 1962, Fallos: 254:266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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r Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General substituto, se revoca la sentencia apelada de fs. 66 en lo que ha 4 podido ser objeto de recurso extraordinario, BexJamíx VirLecas BasaviLnaso — Aristónuro D. Aríoz DE LamaE DrID — Ricarmo CoLomMBRES — Esrenax Iwaz — José F. Binav.

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r o PROVINCIA vr BUENOS AIRES E INSTITUTO AGRARIO y, JORGE
U MARIA BEMBERG Y Secesión ve LUIS EMILIO BEMBERG
| RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

| Interpretación de normas locales de procedimiento. Casos varios, No mediando agravio substancial al derecho de defensa, lo atinente a quién es parte a los efectos de la sustanciación de la cau-a, reviste enrácter procesal y no da Jugar a recurso extraordinario.

| CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y 0arantías, Defensa en juicio. Pro| cedimiento y sentencia.

Procede el recurso extraordinario y corresponde revocar la resolución que deniegn el enrácter de parte en un juicio de consignación del saldo de la indemnización expropiatoria, a quien invoea ser propietario de las mejoras existentes en el inmueble objeto de la expropiación que oenpaba como arrendatario. Tal decisión enusa agravio a la garantía de la defensa en juicio, especialmente cuando la propia actora no ha desconocido el erácter invoeido y ha solicitado se diera al recurrente la participación pedida.


DICTAMEN DEL ProcrraDoR GENERAL
Suprema Corte: .

El Fisco y el Tnstituto Agrario de la provincia de Buenos Aires dedujeron demanda contra la sucesión de Luis Emilio Beniberg y el señor Jorge María Bemberg por consignación de la suma de mn. 10.692.136 en concepto de saldo de indemnización lezal expropiatoria del inmueble, muebles e instalaciones que constituían la estancia y planta industrial "Los Manantiales" que fueron objeto del juicio de expropiación que tramitó ante el Juzgado de primera instancia n° 5 de La Plata, Secretaría n? 9, concluído por perención ocurrida el 19 de diciembre de 1959 (fs. 143).

En ese escrito la parte actora manifestó que los expropiados habían percibido en el referido juicio la suma de mg$n, 2.280.000 a cuenta de la indemnización legal correspondiente, y que habían justipreciado por intermedio del Dr. Alfredo P. Ugarte el valor, L

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:266 
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