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Año: 1962, Fallos: 254:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IRMA AVILA POSSE DE FERRER v. AEROLINEAS ARGENTINAS
—EMrresa DEL Estapo— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable, Con arreglo a la jurisprudencia de la Corte, anterior al art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, el ejercicio por el Poder Ejecutivo de la facultad de nombrar y remover a los empleados de la administración, no se halla sujeto a la revisión de los jueces ni lesiona derechos privados susceptibles de reparación por intermedio de los tribunales de justicia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comes, Cuestión justiviable, La separación de un cargo público, en razón de una falta que se imputa al empleado, no es la condena o aplicación de pena a que se refiere el art, 18 de la Constitución Nacional, sino el ejercicio de una fuenitad inherente al poder administrador, que no puede dar luzar a recurso para ante la Corte, Esta jurisprudencia, que encuentra fundamento en el art: S6, ines. 1 y 10, de la Constitución Naeional, responde además a la exizencia del principio de la separación de los poderes, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitacionalidad, Fuentados del Poder Judicial. > En las entisas en que se impuenan actos cumplidos por otros poderes, en el ámbito de las fuenltades que les son privativas con arreglo a la Constitución Nacional, la función jurisdiecional no aleanza al modo del ejercicio de tales atribuciones. En tanto no se disenta la excedencia de las atribuciones propias de otro poder, la revisión del acierto de sus actos no incumbe a los jueces.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciable, El juzgamiento en un sumario administrativo de la existencia de irreenlaridades, bastantes para justificar la cesantía del empleado, encuadra dentro de las atribuciones reservadas al Poder Ejecntivo, en los términos de los ines. 1 y 10 del art. SG de la Constitución Naeional, La impuenación de arbitrariedad de lo resuelto no varía la solución del enso, en tonto lo decidido transcurra en el ámbito de lo opinable en el ejercicio de las atribuciones mencionzdas,

COSA JUZGADA.
La fuerza de cosa juzzada atribuida a las resoluciones administrativas sólo existe en materia reglada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones vo federales Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Lo decidido en las instancias ordinarias, respecto a la inexistencia de cosa juzgada, no da lugar a recurso extraordinario sino en circunstancias excepcionales.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-43

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