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Año: 1962, Fallos: 254:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 39) Que las razones invocadas por el fallo apelado de fs. 100, en lo atinente a la condición de jubilados de los. actores y a la consiguiente falta de derecho a indemnización por antigiiedad, argiiida por la demandada, se reduce a la aserción de que "el judicante ha opuesto a tales pretensiones el Acuerdo Extraordinario de la Excma, Cámara del Fueto del 19 de julio de 1953".

Se trata de una decisión no fundada, a cuyo respecto no consta la existencia de debate judicial concreto. ; 4) Que, en tales condiciones, el fallo recurrido carece de fundamentos bastantes para sustentarlo y debe ser dejado sin efecto.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 100, En consecuencia, vuelvan los autos al Tribunal apelado a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo fallo, con arreglo al art. 16, 1° parte, de la ley 48 y a la sentencia de esta Corte.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — ArIstóBvLO D. Aráoz DE La MapRID — Pero ABenastURy — RicarDo CoLomBres — EstEBan IMaz — José F. Binar.


JUAN MANUEL ACOSTA y LARA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Eequisitos propios, Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal. N La sentencia de la Cámara del Trabajo que, con fundamento en el art. 14 de la ley 14.236, desestimó el recurso ante ella deducido, por entender que lo controvertido en la eausa versa sobre una enestión de hecho y prueba, como lo es la de determinar si mediaron enusas políticas —en los términos del deereto-ley 48527/55+- en la separación del apelante del cargo que desempeñaba en el servicio exterior de la Nación, tiene fundamentos suficientes para sustentaria, irrevisibles en la instancia extraordinaria y que, enniquiera sea su acierto o error, excluyen la tacha de arbitrariedad (1).

ciao « — 15 de octubre. Fallos: 242:55 ; 245:3097 248:633 ; 249: SÓ.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-42

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