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Año: 1962, Fallos: 254:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Á " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL E Suprema Corte:

E La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo revocó la sentencia de primera instancia r y en consecuencia desestimó la demanda por nulidad de cesantía, f reincorporación en el cargo, y cobro de haberes deducida por la actora contra Aerolíneas Argentinas. El tribunal decidió que dada la forma en que se trabó la litis, tanto en la fecha en que la accionante fué separada de su empleo (año 1953) como en la que se revocó la disposición que la había reincorporado (año 1956), los empleados públicos no gozaban de la garantía de la estabilidad establecida un año después por la reforma constitucional de 1957 E En virtud de ello, de las disposiciones de la Carta Fundamental entonces vigentes, y jurisprudencia de esa Corte que se cita, el a quo consideró que los empleados públicos carecían de estabilidad absoluta en sus cargos, por lo que los actos de nombramiento y cesantía importaban el ejercicio de facultades discrecionales 20 regladas por ley, por lo cual no podía atribuirse el carácter de cosa juzgada a la disposición de la empresa demandada que reincorporó a la actora, en razón de que si ésta pudo ser dejada cesante la primera vez, también pudo serlo después de 1 su reincorporación.

Contra este pronunciamiento interpuso la interesada recurso extraordinario fundado en los arts. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, afirmando que su cesantía fué arbitraria y que al desconeeer la Cámara el acto de su reincorporación en el cargo había desconocido también los efectos de la cosa juzgada que el mismo representa, violando así las normas fundamentales que prohiben la arbitrariedad y la amparan contra ésta.

Al respeeto considero que la conclusión del tribunal de que en la oportunidad en que se produjeron los actos administrativos impugnados no regían disposiciones que protegiesen a los agentes públicos en su estabilidad, se ajusta a la legislación entonces vigente. Asimismo es acertada la apreciación sobre la inexistencia de cosa juzgada administrativa resuelta en la sentencia de fs. 165, por no tratarse de actos cumplidos en ejercicio de facultades rezladas y por lo tanto insusceptibles de revocación, En tales condiciones, y no habiéndose alegado expresamente arbitrariedad del fallo apelado, las disposiciones constitucionales invoeadas carecen de relación direeta e inmediata con la materia del pronunciamiento; sin que abone la procedencia del recurso la

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-44

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