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Año: 1962, Fallos: 254:436 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a 46 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 3 de los envases con rótulos no aprobados o distintos de los aprobados y la venta de mercaderías en esas condiciones, tuvo lugar "prima facie" en la E ciudad de Rosario, donde funciona la planta industrial de la firma, y no E : en la Capital Federal, asiento de su domicilio legal, | DicTaMEN DEL Procuranor GENERAL SUBSTITUTO | Suprema Corte:

E De lo retuado surge, prima facie, que la infracción que se n investiga se habría cometido en la ciudad de Rosario, donde se confeccionaron y pusieron en venta los envases con rótulos no | aprobados.

Dicha circunstancia excluye, a mi juicio, la intervención de | los tribunales en lo penal económico en el presente caso, no siendo úbice a tal conclusión la circunstancia de que la fábrica de Rosario —° depende como sucursal, de la casa matriz situada en esta Capital.

Así resulta de la doctrina sentada por V. E. in re "Clemente Lococo S. A. 1. y C. s/ infracción art. 11 del decreto-ley 62/57" sentencia del 11 de julio de 1962) y los fallos allí citados.

i Corresponde pues, en mi opinión, declarar que el señor Juez Nacional en lo Penal Económico es incompetente para entender en la causa, — Buenos Aires, 7 de diciembre de 1962. — Eduardo 1. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1962.

Autos y vistos; considerando:

Que, según lo ha decidido reiteradamente esta Corte, la competencia de los jueces en lo penal económico se limita a los hechos que hayan ocurrido dentro de la Ciudad de Buenos Aires | —pFallos: 253:247 y sus citas—.

Que, según resulta de las actuaciones practicadas hasta ahora, la infracción habría consistido en confeccionar envases con rótulos no aprobados, o distintos de los aprobados, y poner en | venta la mercadería en tales condiciones. Estos hechos tuvieron lugar, conforme puede apreciarse "prima facie", en la Ciudad de Rosario, donde se encuentra la planta industrial de la firma imputada, y no en la Capital Federal, donde ella tiene sus oficinas y su domicilio legal. El conocimiento del caso es ajeno, :

entonces, a la justicia en lo penal económico, — Fallos: 245:57 ; | 249:577 —.

| Por ello, y lo dictaminado por el Sr, Procurador General subs

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:436 
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