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Año: 1962, Fallos: 254:435 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 45 Li bado en estas actuaciones. — Buenos Aires, 5 de diciembre de 1962. — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1962.

Autos y vistos; considerando:

Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Sr. Procurador General substituto. Estima, en efecto, que la pertinencia de la medida solicitada por el Sr. Juez de Tnstrucción no es dudosa, frente a las especiales caracterísficas de la causa —el delito habría consistido, precisamente, en obtener la condena al pago de indemnizaciones ante la justicia del tra| bajo— y a la preferencia que debe reconocerse, por su propia naturaleza y objetivo, al trámite del juicio criminal —doctrina de Fallos: 253:315 y de la sentencia dictada el 23 de noviembre pasado en la causa "Tibold José y otros s/ tentativa de defraudación""—, Todo ello sin perjuicio de los derechos dei interesado, | a debatirse ante el juez requirente, como lo ha resuelto esta Corte .

en los casos citados a fs. 41, Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se resuelve que el Sr. Juez Nacional del Trabajo debe transferir al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción los fondos depositados a su orden en el Banco de la Nación Argentina, Agencia Tribunales, correspondientes a las cuentas de los autos caratulados "Pampín, Bruno José c/ Auto Radio Norman S. A". Devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia y hágase saber lo resuelto, en la forma de estilo, al Sr, Juez del Trabajo, BENJAMÍN ViLLEGAS Basavilbaso — AuistóBuLo D. Aríoz DE LaMaprin — Prvro ABerasrury — Ricarno y Coromeres — Estevan Imaz — José F. Bivav, S.L. G. PADILLA Y Cía. É JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Compritencia penal, Lugar del delito.

La jurisdieción de la justicia en lo penal económico está limitada a los hechos ocurridos en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, Por ello, no le corres ponde conocer de la causa por infracción ala ley 11.275 si la confección E a

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:435 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-435

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