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Año: 1962, Fallos: 254:431 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 451
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1962, Vistos los autos: "Saavedra, Mario Pedro s/ amparo", Considerando :

Que el Tribunal del Trabajo n? 4 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se declaró incompetente para intervenir en la acción de amparo entablada en estos autos y el actor interpuso contra dicho fallo recurso extraordinario, que le fué concedido.

Que de lo expuesto resulta tratarse de la distribución de la competencia entre jueces de una provincia, materia que es ajena, por vía de principio, a la intervención de esta Corte con base en el art. 14 de la ley 48, Que, cualquiera sea la jurisprudencia del Tribunal respecto de la competencia de los jueces nacionales para conocer de demandas de amparo (Fallos: 245:455 ), esa jurisprudencia no es aplicable en el ámbito provincial, regido por las respectivas leyes locales, Por ello, y lo dietaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 13.

BexJamíx ViLLegas BasaviLBaso — ArIStóBULO D, Aríoz DE LaMaprir — Ricarpo CoLomBres — Estenax Imaz — José F, Binav, AIDA TENEMBAUM 15 WENSELBLATT yv, CONYUGE £ HIJOS pz BENEDICTO ATELLA y OTROs ITURISDICCION Y COMPETENCIA: Sueesión, Fuero de atracción. Acciones personales de los acreedores, Con arrezio alo dispuesto en los arts, 3284, ¡ne, 49, del Códico Civil y 703 del Códizo de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Capital, corres ponde al juez del sueesorio conocer del juicio de desalojo si uno de los codemandados es el enisante en aquella sucesión.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Tanto la justicia de Paz como la Civil de esta Capital (ver resoluciones de fs. 193 y 204) se han declarado incompetentes

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:431 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-431

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