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Año: 1962, Fallos: 254:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E E No comparto este último criterio, Las medidas de no innovar P no están destinadas a interferir la jurisdicción de los jueces, sino E simplemente a ordenar a las partes que se abstengan de alterar y per se la situación de hecho imperante sobre cuya legalidad, en S orden a las pretensiones encontradas de los litigantes, ha de pronunciarse la sentencia.

Admitir que los tribunales, mediante orden de no innovar, E pueden suspender la ejecución de las sentencias firmes comporta | tanto como otorgarles la atribución de desconocer los pronunciaE mientos pasados en autoridad de cosa juzgada.

También cabe destacar que el cumplimiento de la sentencia 4 de desalojo no afecta ninguno de los resultados posibles del juicio por escrituración, pues si ésta es procedente lo mismo puede llevarse a cabo aunque el inmueble no se halle en tenencia del comprador. Además, el contrato cuya efectividad se reclama en el juicio que se ventila ante la justicia civil no establece con respecto a la tenencia derechos emergentes de esa estipulación y que no nazcan del contrato de locación sobre el que es único juez el tribunal de paz.

Por todo ello considero que la orden de no innovar dictada por la justicia civil no puede afectar la ejecución de la sentencia firme dictada por la de paz en el juicio por desalojo. — Buenos Aires, 12 de febrero de 1962. — Ramón Lascano.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las actuaciones agregadas no modifican la conclusión de mi anterior dictamen fundado en el principio de que la jurisdicción de un tribunal, en la ejecución de sus sentencias firmes pasadas en antoridad de cosa juzgada, no puede ser interferida por otro a través de una medida de no innovar dictada en un pleito en el que se discuten pretendidos derechos cuyo origen reconocen relaciones jurídicas independientes de las juzgadas en el primer litigio.

Reitero, pues, lo manifestado a fs. 12, — Buenos Aires, 24 de mayo de 1962, — Ramón Lascano.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:96 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-96

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