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Año: 1963, Fallos: 255:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DF JUSTICIA DE LA NACIÓN 19 es corolario de la exención postulada de producir otra prueba in- E criminatoria, Ello, tanto porque la presencia del imputado en las 4 actuaciones del proceso no es "prueba" en el sentido de la norma del enso, cuanto porque constituye corriente y razonmble ejerci- E cio de la facultad estatal investigatoria de los hechos delictuosos. :

3) Que es por tal razón que la jurisprudencia americana ha " | decidido que la elánsula que proscribe la auto-acriminación no | requiere la exclusión de la presencia física del acusado como prue- :

ba de su identidad, como no impide la obtención y el uso de las 3 impresiones digitales —218 U. 8. 245; Conwix: The Constitution | of the United States, púg. 842; WinLLorcHBY: Principles of the | Constitutional Law of the United States, púg. 480—. N 49) Que, en tales condiciones, y habida cuenta de la natura- | Jeza de la providencia recurrida, la queja debe ser desechada.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja. E Penro ABerastury — Ricanvo CoLoM- prES — Estevan laz — José E. y Binav, i ss. i VICENTE ANTONIO SOTTILE Y Oritos v. ISRAEL ORTEMBERG | v ORTENBERG :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios, Cuestimes no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

La sentencia del tribunal de alzada que reduce los honorarios del recurrente á por los trabajos efectuados ante el inferior en razón de que, por mediar 1 acumulación «ubjetiva propia de neciones, considera inaplienble, en el enso, | el art. 6" del Arancel, enrece de fundamento suficiente para sustentaria y Y debe ser dejado sin efecto, en lo pertinente, pues tal circunstancia no excluye , la existencia de monto a los efectos de dicha norma.

DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL :

Suprema Corte:

La sentencia de la Cámara en lo Civil de esta Capital fijó E en definitiva los honorarios del letrado apoderado de los actores por au actuación en el juicio de escrituración deducido en los E antos principales, teniendo en cuenta para ello las normas del E art. 49 y la inaplicabilidad al censo de lo dispuesto por el art. 7 a in fine del respectivo arancel, 1 En tales condiciones el recurso extraordinario intentado por E

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-19

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