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Año: 1963, Fallos: 255:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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162 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA No se ha pretendido, en efecto, en dicho escrito que limita la jurisdicción del Tribunal, que la exención del art. 50 del deeretoley 13.128/57 comprenda también a las tasas municipales, como sería aquella cuya repetición se rechaza por la sentencia en recurso.

Por cello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 63, Añistósrio D. Aríoz DE Lamanrin — Penro Agerastury — Ricarbo CoromBrEes — Esteñas IMaz — José F. Bimar, MARCOS CORVALAN Y Ort —sts SUCESIONES—

COSA JUZGADA,
El reconocimiento del carácter inmutable de una decisión judicial requiere la existencia de un trámite anterior contradictorio enel que se hayan respetado sustancialmente las exigencias de la garantía de la defensa en juicio.

Si ello no ha ocurrido en el caso, sezún de manera irrevisnale por la Corte Suprenia lo declara la sentencia apelada, el recurso extraordinario es imprecedente (1).


JUAN CARLOS GOMEZ y. S.N.L. EXPORTLAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, Cualquiera ses el error o acierto de la doctrina que consagra, no es arbitearia la sentencia que declara no haber existido en el legislador el propósito de modificar el réximen vizente antes de la sanción de la ley 15,785 y condena a pagar, por interpretación de esta última y en caso de despido sin ju-ta emusa, una indemnización por ontiziedad no inferior al importe de dos meses de sueldo, aunque se supere el tope de mn, 5.000 menstales, DiCraMEN DEL ProcrnaDoR GENERAL Suprema Corte:

V. E. tiene reiteradamente decidido que son ajenas a la instancia extraordinaria las cuestiones suscitadas con motivo de la — (1) 2 de marzo. Fallos: 238:18 .

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:162 
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