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Año: 1960, Fallos: 247:606 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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riedad y que el cargo de las costas y cl monto del impuesto de justicia son ajenos al recurso extraordinario la queja debe ser desechada.

Por ello se desestima la precedente queja.

BEsJaMÍN VirLecas BasaviLBaso — AtistóBreo D. Aríoz be Lamaprip — Julio Ovsmaxarre — Ricarno CoLomBRES,
S. A. E. SCHUSTER v. SANTIAGO BOSSERT y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Tas resoluciones que acuerdan, deniegan o modifican medidas de carácter preeautorio son, por vía de principio, insusceptibles de recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, El pronunciamiento que no hace lugar a la substitución de embargo pedida por la querellada en enusa sobre usurpación de patente de invención por carecer aquélla de personería para solicitar la medida respecto de bienes que pertenecen a tereeros, tiene fundamentos de hecho y de derecho procesal que excluyen la aplieación de la doctrina establecida en materia de arbitrariedad y que no guardan relación directa con el art. 58 de la ley 111 y los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional,
DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL
Suprema Corte:

V. E. ha decidido reiteradamente qu , por vía de principio, el recurso extraordinario es improcedente respecto de resoluciones que acuerdan, deniegan o modifican medidas de carácter precautorio (Fallos: 242:279 ; 239:244 y sus citas).

En el presente caso la resolución de segunda instancia, confirmatoria de lá de primera que no hizo Jugar a la substitución de embargo pedida por la querellada por usurpación de patente de invención en razón de carecer la misma, de personería para solicitar esa medida, no reviste carácter definitivo ni encuadra dentro de las excepciones admitidas por esa Corte al referido principio, desde que no impide la marcha del juicio, ni le pone fin, ni le ocasiona a la recurrente agravio substancial e insusceptible de reparación.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:606 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-606

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