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Año: 1961, Fallos: 251:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Cuestiones complejas no federales, La sanción de las infracciones a las leyes aduaneras por aplicación de las normas vigentes en ocasión del heeho, como el apartamiento del principio de la retronctividad benigna del art. ? del Código Penal, no dan lugar a cuestión constitucional que sustente el recurso extraordinario, ADUANA: Infracciones, Generalidades, La cireunstancia alegada de existir interpretación administrativa favorable al recurrente y constituir tal precedente una norma de despacho, no autoriza ln revoentoria del fallo que, basado en lo dispuesto por el art. 81 de la ley 11.281 y en los arts. 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana, sanciona una manifestación inexneta, Ambas circunstancias son insuficientes para la obliEatoriedad general de la doctrina de tal precedente, en cuanto exceda el ámbito jerárquico.


JURISPRUDENCIA OBLIGA TORIA,
Ni la jurisprudencia plenaria, ni siquiera la de la Corte Suprema, son suficientes para imponer la obligatoriedad general de su doctrina pues, en último extremo, nada impide a los particulares cuestionar la interpretación de la ley.

ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta, Con arreglo a los arts, SI de la ley 11.281 (T. 0.) y 1025 y 1026 de las 00.

AA., la declaración como equipaje de mereaderías no comprendidas en los arts. 200, 201 y 202, comporta falsa manifestación. No interesa la falta de perjuicio a la renta aduanera sino la falsedad misma.


RESOLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE La CAPITAL
Buenos Aires, 25 de abril de 1955, Vistas:

Estas actuaciones iniciadas por Francisco Pinto y otro e/ Ignacio Bercovie, por denuncia de fs, 1; y N Considerando : :

Que de acuerdo con el informe producido precedentemente por la División Sumarios se encuentra debidamente probada la existencia de la infracción denuneiada, conforme a las constancias de fs. 2 y 7; Que en el acta de fs. 2 se establece que al efectuarse In verificación de dos bultos deelarados como conteniendo efectos personales en tránsito a Chile, se comprobó que en realidad contenían la cantidad de 6120 pares de medias de nylon para señora:

Que el apoderado legal designado en antos impuena los términos de la denuncia expresando que se trata de un equipaje llegado en tránsito a Chile Y que por tal circunstancia no debía haber sido verificado por esta Aduana; Que examinada In cuestión traída a estudio es neeesario establecer en primer térwino que aún admitiendo el destino que se le asigna, no puede perderse de vista que la manifestación comprometida no se ha ajustado al real contenido de los hultos y esto importa sin lugar a dudas una infracción, ya que bajo el concepto de equipaje y acogiéndose a los beneficios que esta elase de bultos gozan en.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-45

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