E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA + DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SN Suprema Corte:
El recurso extraordinario es procedente por haberse cuesNe tionado la validez de los arts. 26 a 30 del decreto-ley 6666/57 +: (ley 14,467) como contrarios al art. 86, ines, 1 y 10 de la Constik tución Nacional Cart. 14, ine, 39 de la ley 48). Sostiene el repreE sentante de la Administración que las normas del decreto-ley citadas que confieren al Poder Judicial la atribución de imponer a aquélla la obligación de reincorporar a un agente exonerado o E dejado cesante por la misma, vulneran las cláusulas constitut cionales mencionadas y asimismo en cuanto el derecho que conE sagra el art. 29 del Estatuto del Personal Civil a favor del eme pleado de optar por ma indemnización, debe reconocerse también 4 a favor del Estado, por lo que la sentencia que así no lo decide F viola la garantía de la igualdad ante la ley.
E En cuanto al fondo del asunto, el art. 86, ine, 19, de la Carta E Fundamental dispone que el Presidente de la Nación es el jefe E supremo de la misma y tiene a su cargo la administración gen2E ral del país. El ine. 10 de ese artículo atribuye al Poder EjeE entivo la facultad de nombrar y renovar por sí solo a los minisÉ tros del despacho, los oficiales de sus secretarías, los agentes E consulares y demás empleados de la Administración, cuyo nomE bramiento no está reglado de otra manera por esta Constitución.
E En la Convención Nacional Constituyente del año 1957 se estatuyeron, como es sabido, los derechos sociales que fueron E incluídos a continuación del art. 14 de la Constitución entonces E vigente, que declaró que "El trabajo en sus diversas formas P gozará de la protección de las leyes; las que asegurarán al traE bajador:... estabilidad del empleado público".
E Con anterioridad a la sanción de esa reforma constitucional, E el Gobierno de facto había dictado el deereto-ley 6666 de fecha 17 de junio de 1957, aprobatorio del Estatuto del Personal Civil | de la Administración Pública Nacional, el cual posteriormente e junto con otros actos de ese Gobierno, fué ratificado por la ley 14.467.
E En los considerandos del deereto-ley referido se hizo mérito de que el Estatuto "contiene las normas con a rreglo a las cuales E deberá ejercerse en lo sucesivo la función pública por el personal Ñ que presta servicios para el Estado, cuyos derechos y obligaE ciones recíprocas quedan determinados" y que "con dicho ordeR namiento jurídico se dará término a los procedimientos discre7 cionales aplicados sin razón valedera, en una materia que evidenE temente requiere sujeción legal para no afectarse legítimos dere
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:294
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