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Año: 1963, Fallos: 255:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2 las que siendo razonables, no pueden impugnarse con éxito, sobre base constitucional —Fallos: 253:478 ; 254:169 y sus citas—.

3) Que si hien los precedentes mencionados contemplan derechos fundados en el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, su doctrina es también pertinente respecto de las facultades que acuerda el art. S6, ines. 1 y 10, de la Constitución Nacional. En conseenencia, Ia conclusión a que sobre el punto llega el dictamen de fs. 34, con hase en lo normado por £l decreto-ley 6666/57, es ajustada a derecho.

4) Que en cuanto a la impugnación del art, 29 del deeretoley citado, lo resuelto por el fallo en recurso sobre el punto se ajusta a la doctrina de esta Corte —causa: °° Abalos, Aníbal y otros e/ Poder Ejeentivo", consid 4, sentencia del 26 de abril de 1963—.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 19 en lo que ha podido ser objeto de recurso ext raordinario.

AnistónvLo D. Aníoz DE LAMADRID — Lvie Manía Borrr Boccrno (con su voto) — Pento ABERASTURY — Ricardo. CoromBrEs — ESTEBAN Imaz — los F. Binar. | Voro peL Señor Mixistro Docror Dox Luis María Borrt Boacero Considerando:

1) Que el actor se presentó promoviendo acción de amparo contra la Seeretaría de Estado de Obras Públicas de la Nación, estimando que se había violado el art. 25 del Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional (decretoley 6666/57). Manifiesta que oportunamente interpuso recurso extraordinario, por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo, contra el deereto del Poder Ejecutivo Nacional 8728/61, mediante el que había sido declarado cesante; y que la citada Secretaría de Estado de Obras Públicas ha dilatado sin justifiención alguna y "sine die" el cumplimiento del art. 25 del decreto-ley 6666/57, al que debe conformar sus metos (Is. 1/4).

29) Que, a su vez, la Secretaría de Estado de Obras Públicas de la Nación solicitó el rechazo del recurso interpuesto, dejando plantendo el caso federal (fs. 15/18).

39) Que el a quo declaró la ilegitimidad del deereto de cesantía, por no fundarse en ninguna de las enusales establecidas en a

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:299 
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