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Año: 1963, Fallos: 255:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. == DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 297 de las restantes disposiciones de dicho ordenamiento. En tales condiciones no es lógico que el recurrente cuestione la facultad del tribunal de poder dictar sentencia en los términos del art. 26 con los efectos previstos en las disposiciones subsiguientes y que, en cambio, no lo haga respecto del art. 24, que autoriza el recurso, y del 25, que establece el procedimiento, en razón de que el fallo revocatorio que puede dictar la Cámara es la consecuencia forzosa y necesaria de la deducción del recurso por el personal afectado.

Cabe destacar también que, del estudio de la discusión de Jas reformas de 1957 de que da cuenta el Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente (edic. 1958 del Congreso de la Nación), resulta evidente el propósito de la misma que al consagrar el derecho a la estabilidad en el denominado "artículo 14 nuevo", se limitaba la referida facultad del Poder Ejecutivo.

En dicha Convención fueron numerosos los proyectos presentados respecto de la inclusión de ese derecho social. Algunos de aquéllos la proponían como reforma al art. 86, inc. 10, y otros como agregado a! art. 14, criterio este último que fué aceptado por la mayoría de la Comisión Redactora (púg. 1016) y en definitiva sancionado por la Honorable Convención (pág. 1455).

Propiciaron el primer temperamento al proyecto de los Convencionales señores Hernán Cortés y Jorge Albarracín Godoy pág. 861, n? 16) el de los representantes demócratas cristianos pág. 880, n° 26), el de los demócratas progresistas (pág. 9053, nm? 35), el de los señores Teodoro Bronzini y otros (pág. 911, n° 43) y el de los señores Aldo Tessio y Adolfo R. Rouzant (pág. 940, n° 82) y Ricardo Lavalle, Carlos Becerra y otros (púg. 967, n° 103) que propiciaban asimismo la modificación del art. 14.

Dichos proyectos además de consagrar expresamente la estabilidad en el empleo público contenían cláusulas referentes al escalafón, a la deducción de recursos judiciales, a la intervención de tribunales especiales, al reconocimiento de indemnizaciones en censos de arbitrariedad, ete.

Al discutirse en general en la H. Convención Constituyente los derechos sociales, fueron muchos los convencionales que fundamentaron con acopio de antecedentes legislativos extranjeros el derecho a la estabilidad y que propiciaron unánimemente su inclusión en la Carta Fundamental a fin de evitar que, de serlo por ley, pudiese ser derogado por una posterior sanción legisJativa (Diario de Sesiones, págs. 1226, 1345, etc.). Al votarse en particular el período proyectado, los distintos oradores defendieron con énfasis esa garantía, sosteniendo algunos de ellos su criterio respecto a la ubicación de ese derecho que consideraron debía ser en el art. 86, en razón de que el mismo cercenaba las E

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:297 
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