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Año: 1963, Fallos: 255:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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20" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA : a 4

LE
facultades del Presidente de la República (Sr. Corona Martínez, pág. 1453). El convencional Sr. González Bergez proponía por su parte, la eliminación de ese derecho del art. 14 y su inclusión en el art. 67, como inciso nuevo (pág. 1452). Finalmente°el despacho de la Comisión Redaetora que había sido aprobado en general por unanimidad, en la sesión del día 24 de octubre de 1957, fué sancionado también en la misma fecha (págs. 1420 y 1497).

Pe acuerdo a lo expuesto, y toda vez que no se ha invocado exceso en la reglamentación de esa garantía, la tacha constitucional no puede, en consecuencia, prosperar, Por último se agravia el recurrente de que el proninciamiento apelado en cuanto no reconoce a la Administración el derecho a optar por el pago de una indemnización como la que acuerda el art. 29 del Estatuto al personal reincorporado, es violatorio de la garantía de la igualdad.

Al respecto dicho agravio 10 es atendible ya que, como lo decide acertadamente el a quo, ello importaría la extensión del ámbito de la norma legal a un supuesto no contemplado por la misma, y que se funda en el derecho conferido por el deeretoley 6666/57 al agente cuya separación 10 se ha ajustado a los requisitos establecidos por ese ordenamiento, y en la obligación del Estado de dar cumplimiento a la sentencia que así lo dispone, sin que pueda ésta sustituir las consecuencias previstas por la ley, so pena de incurrir en un exceso de su atribución. El art. 16 de la Constitución Nacional, earece así, de relación directa e inmediata con la enestión decidida, En consecuencia, opino que corresponde confirmar la sentencia de fs. 19 en cuanto ha podido ser nisteria de recurso. Buenos Aires, 7 de diciembre de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1963.

Vistos los anitos: "Cuello, Héctor Luis s/ deereto 6666/57".

Y considerando:

1) Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que la igual jerarquía de las cláusulas constitucionales requiere que los derechos fundados en enalquiera, deban armonizarse con los demás que consagran los otros preceptos constitucionales, ya sean éxtos los llamados individuales o atribuciones estatales.

2) Que se ha establecido también que todos ellos deben actualizarse con arreglo a las leyes que reslamentan su ejercicio

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:298 
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