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Año: 1963, Fallos: 255:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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chos, tanto desde el punto de vista de la Administración como de L sus servidores". R Dicho Estatuto comprende al personal que presta servicios p remunerados en organismos dependientes del Poder Ejecutivo E:

Nacional (art. 1), con excepción del mencionado en el art. ? y :

dispone la prohibición de ingresar a la Administración en los y casos previstos por el art. 49, Contempla los deberes (cap. TI) y derechos (cap. AV) y, entre éstos, el de la estabilidad que se otorga después de haber cumplido los plazos de servicios conti- Y nues o discontinuos a que se refiere el art. 11. Establece el régi- 3 men disciplinario y exige, para los casos de aplicación de algunas 4 de las sanciones previstas por el art. 34, la previa instrucción de sumario (art. 40) y el cumplimiento de los requisitos atinentes E a la defensa del ineulpado y ofrecimiento de medidas para tal E fin (art. 41). Se refiere también a la graduación de la sanción, E ala prohibición de sancionar más de una vez por la misma causa re art. 42), y a la necesaria intervención de la Junta de Disciplina á art. 44), ete. h El ordenamiento citado acuerda a los agentes afectados por :

una cesantía o exoneración el derecho de recurrir para ante la Cámara Nacional a que alude el art. 24, debiendo el recurso fun- E darse en la ¡egalidad de la medida aplicada y/o los ricios imneu- a rridos en el sumario instruído (art. 25). É El art. 26 prevé el supuesto de que el tribunal considere al a recurrente amparado por la estabilidad, en cuyo caso debe hacer lugar a la reincorporación con los derechos acordados por el E Estatuto; el artíenlo siguiente determina la forma en que debe efectuarse aquélla y reconoce al interesado el derecho a los habe- 1 res desde la fecha de cesación de los servicios. :

Por el nrt. 28 se establece la obligación de la Administración E de conservar libre la vacante hasta tanto el agente quede sepa- | rado en forma definitiva. El art. 29 concede al personal el dere- i cho a su reincorporación "cuando fuere separado del cargo por | causas no determinadas en este Estatuto" y asimismo la opción i por una indemnización según una escala acumulativa de acuerdo | con su antigiiedad. | Por último el art. 30 consagra el derecho a reclamar el pago | de esa indemnización dentro de los 30 días de haberse notifiendo | de la sentencia que disponga la reincorporación y además la ñ responsabilidad de la Administración por el estricto cumplimiento Ñ de la aplicación de la escala del artículo anterior y por el pago á de la indemnización dentro de un plazo no mayor de quinee días. | El derecho a la estabilidad del empleado público incluído | por la reforma del año 1957, no es, como todos los que consagra Y la Constitución Nacional, absoluto, sino que al igual que los :

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:295 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-295

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