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Año: 1963, Fallos: 255:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el decreto-ley 6666/57, ordenando la reincorporación del actor en Jos términos establecidos por los arts. 26 y 27 de dicho decretoley (fs. 19/26).

4") Que el recurso extraordinario se funda de manera esencial en las siguientes razones: a) la sentencia apelada viola el art. 86, incisos 1? y 10, de la Constitución Nacional al desconocer las facultades exclusivas del Poder Ejecutivo con referencia al manejo y conducción de la Administración Pública, especialmente en lo alusivo al nombramiento, remoción y disciplina de su personal: b) asimismo, transgrede el art. 16 de la Constitución Nacional desde que no reconoce al Estado el derecho de indemnización que el art. 29 del decreto-ley 6666/57 reconoce a los agentes separados de su cargo.

5) Que en el curso de la Convención Nacional Constituyente de 1957 y, entre otros fundamentales actos, se estableció: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador... estabilidad del empleado público" (art. 14 bis). De esa manera pudo concretarse un antiguo anhelo consistente en colocar a los "trabajadores" —en la causa, emplendos públicos— a cubierto de los cambios producidos por las alternativas de orden electoral.

6") Que, con antefioridad a esa norma constitucional —17 de junio de dicho año—, se había dictado el aludido decreto-ley 666, por el que se instituyó el Estatuto del Personai Civil de la Administración Pública Nacional (ley 14.467), reglando así las facultades del Poder Ejecutivo en esta materia.

7) Que cl artículo 14 de la Constitución comienza diciendo:

Jos habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. .."°, reglamentación que no podría alterar los "principios", las "garantías" ni los "derechos" reconocidos por la Constitución. De lo contrario tales leyes serían inconstitucionales al colocarse por encima y no, como corresponde, por debajo de la Carta Fundamental.

8") Que la regla constitucional sobre la estabilidad sub eramen es armonizable con las otras contenidas en la misma Constitución, considerada de ese modo como un todo coherente y armónico, Y esta conclusión conlleva la de que las facultades contenidas en los incisos 1 y 10 del artículo 86 de la Constitución Nacional, antes aludidos. han de ser armonizadas con el de respeto a aquella estabilidad.

9") Que no hay de ese modo facultades del Poder Ejecutivo en la forma pretendida por el recurrente. Esta Corte, por otra parte, en uso de la facnitad llamada de "control"? —que aleanza inclusive a las facultades privativas de los otros poderes; v. votos del suscripto en Fallos: 242:353 , 368; 243:467 , 486, 504, 537

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-300

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