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Año: 1963, Fallos: 255:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 170 es procedente ° por tratarse de una impugnación constitucional prima facie fundada contra regulaciones de honorarios (Fallos: 247:314 , sus citas; 248:22 : 251:512 y otros).

En cuanto al fondo del asunto, los cuatro copropietarios actores, que habían demandado al otro copropietario por división de condominio, revocaron posteriormente los poderes conferidos a suis dos letrados apoderados y a su apoderado, A raíz de ello ústos solicitaron regulación de honorarios a fs. 105 y 114, expresando en el primero de esos escritos que la fijación de aquéllos debía ser sobre las 35 partes del monto del juicio, según pericias, y correspondientes al valor de iguales partes indivisas de los demandantes, La Cámara de Apelaciones de Mercedes, provincia de Buenos Aires, invocando lo dispuesto por el art. 925 del respectivo Código de procedimientos civil y comercial y "normas concordantes de la ley 5177", fijó en definitiva los honorarios de dichos profesionales a cargo de los cuatro demandantes (fs. 1:34 ).

Al respecto, enbe señalar que el tribal ha prescindido de las normas de los arts, 154, in fine, y 167 del arancel, expresamente invocadas por los actores en el memorial de fs, 131, sin dar razones para ello, y asimismo no ha hecho mérito del interés en el condominio que ellos representaban y que fué puesto de manifiesto por los ex mandatarios a fs, 105, ni tampoco expresado el monto del juicio tenido en cuenta, excediendo así los límites establecidos por la ley 5177, modificada por la ley 6716, con agravio a la garantía de la propiedad en la que se ha fundado el recurso extraordinario interpuesto a fs. 136, En consecuencia, por aplieación de la doctrina de V. E. mencionada, y toda vez que la resolución recurrida carece de fundamentación suficiente, opino que corresponde dejar sin efecto las referidas regulaciones y disponer se diete nmevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto por el art. 16, 1" parte, de la ley 48.

Buenos Aires, 13 de marzo de 1963, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1965.

Vistos los autos: "Dillon de Gahan, Lilian Eulalia y otros e/ Gahan y Dillon, Haroldo Leo s división de condominio",

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:302 
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