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Año: 1963, Fallos: 255:366 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gen, por lo que corresponde entrar a conocer ahora del fondo del asunto.

3) Que lo decidido por la sentencia de fs. 407/16 en punto a que el Dr. Muringo ejerció entre el 30 de setiembre de 1955 y 30 de octubre"de 1957 las "funciones de director del diario La Razón, sin perjuicio de su desempeño como Interventor de La Razón Editorial, Emisora y Financiera S. A., para lo que había sido designado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional n? 97 del 29 de setiembre de 1955" (fs. 409), constituye una cuestión de hecho y prueba, irrevisible' en esta instancia, a falta de impugnación de arbitrariedad. Y lo mismo cabe resolver acerca de lo decidido con fundamento en el art. 1627 del Código Civil, sobre el derecho a la remuneración por tal desempeño y correspondiente monto, en tanto el título reconocido no se oponga a lo establecido por los decretos 479/55, 1718/55, 5148/55 y 3005/56, cuestión que resuelta negativamente por dicha sentencia (fs. 415 y vta.) será examinada en los siguientes considerandos.

49) Que el Dr. Muriago fue designado Interventor de la Empresa Sociedad Anónima La Razón Emisora, Financiera y Comercial por decreto S. 97 del 29 de setiembre de 1955, con todas las facultades necesarias para el manejo administrativo y económico de dicha empresa y entre éstas, "las funciones que por el Estatuto o la ley competen al Directorio", como asimismo "realizar todos los actos que fueran precisos a fin de asegurar el adecuado cumplimiento de los propósitos constitutivos y de las obligaciones que conciernen a la Sociedad" (fs. 8). Este decreto invoca el dictado en el mismo día y año y registrado bajo el n? 93, por el que se declararon intervenidas varias "empresas de difusión" entre otras "La Razón" y cuyos fundamentos ponen de manifiesto que "es objetivo decisivo de este Gobierno restaurar el libre e independiente funcionamiento de los órganos informativos de la opinión pública..." y que "a tal fin y teniendo en cuenta que la libertad de opinión fué prácticamente suprimida en el país, se hace necesario investigar la situación de distintas empresas de difusión y el origen y estado de los capitales que las forman".

5) Que el 9 de diciembre de 1955 se dictó el decreto-ley 5148 de creación de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial e interdicción general de bienes, de personas y de sociedades, entre las que más tarde, por decreto 6911/55, se incluyó a La Razón.

Las funciones de guarda, depósito, conservación, fiscalización y/o administración de los bienes interdictos podían ejercerse por quienes designara la Junta con determinación de las facul

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:366 
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