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Año: 1963, Fallos: 255:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
parte y no ser posible admitir que la expropiación se convierta para ella en fuente de ganancias (fs. 1002 vía.). Asimismo, se alude a que se trata de un factor más ya tenido en cuenta por los peritos, al fijar un porcentaje para gustos de administración, costos indirectos, supervisión, ete. (fs. 1013 vta. y 1015 vta.) pero que no puede considerarse como valor independiente. Se trata, pues de cuestiones de hecho y prueba y de interpretación de leves no federales y, por tanto, ajenas al recurso interpuesto.

239) Que, en cuanto a la desvalorización de la moneda, el fallo se ajusta a constante jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 241:73 y muchos otros posteriores), por lo que se trata de una objeción infundada, 49) Que a lo expuesto corresponde añadir que lo resuelto en la causa, sobre los puntos objeto de agravio, se compadece con la doctrina de la sentencia de esta Corte, expedida ia re Buenos Aires, la Provincia e/ Empresas Eléctricas de Bahía Blanea"', fallada el 21 de diciembre de 1962, 5 Que, por tanto, no puede atribuirse a la sentencia reeurrida el enrácter de arbitraria y, además, el art. 17 de la Constitución no guarda relación directa con la materia del pronunciamiento.

Por ello, y concordantemente con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 1028, BesJamíx ViLLEGAs Basavilbaso — AnistóncLo D. Aríoz be Las aprip — Riearno ConLomBREs — EstEnas IMaz.


REY, FEBRE y FEDERICIE
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

Los actos

LEGISLACION COMEN,
La exigencia de unidad normativa requerida para la legistación común dietada con base enel art, 67, ine, 11, de la Constitución Nacional, no alcanza a las leyes federales, enmo lo es la 2 11.275.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-36

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