Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 255:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



LEGISLACION COMUN,
La uniformidad del rézimen general de las leyes comunes dictadas por el Congreso Nacional, conforme al art. 67, ine. 11, de la Constitución Nacional, no comprende necesariamente modalidades de detalles, ni se compromete por la posible diferencia del órgano jurisdiecional de apliención, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Pelación directa. Normas estrañas al juicio, Disposiciones constitucionales, Por falta de relación direeta, no procede el recurso extraordinario fundado en los arts. 19, 31 y 105 de la Constitución Nacionzl, contra la sentenein que desestima la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 14.831 y declara la competencia de la justicia en lo penal económico para conocer de una infracción a la ley 11,275,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Si, como lo reconoce el apelante, el Congreso de la Nación ha podido dictar la ley 11.275, es evidente que cuando la deroga lo hace en ejercicio de las mismas atribuciones que le permitieron dictar la primera y no recurriendo a otras facultades dentro de las cuales no estaría la de sancionar la reforma, Por lo demás, es doctrina reiterada de V. E. que un mismo cuerpo legal puede contener disposiciones de derecho federal, común y local, Por ello, y porque el fallo decide el punto de acuerdo con la doctrina de Fallos 251:110 , estimo que corresponde desestimar las pretensiones del recurrente. — Buenos Aires, 19 de setiembre de 1962. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1963, Vistos los autos: "Incidente correspondiente a la excepción por falta de jurisdicción, opuesta por la defensa, en la enusa n? 55, Rey, Febré y Federici", Y considerando:

1) Que, por regla general, los actos sucesivos de una misma autoridad no dan lugar a conflicto con la Constitución Nacional, con arreglo al principio de que el órgano fuenitado para dictar la ley lo está también para derogarla, Ta jurisprudencia de esta Corte ha consagrado la solución antedicha en reiterados pronunciamientos —Fallos: 180:399 ; 245:389 ; 250:229 y otros—.

2) Que de tales precedentes —ver también Fallos: 187:624 ; 193:264 — resulta que la doctrina no varía por razón del inciso atributivo de la facultad legislativa ejercida en cada caso, en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 255:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-37

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 255 en el número: 37 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com