Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 255:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

E :


É Led FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
tanto lo cuestionado no comprometa la interpretación de un precepto de ley federal conereta o vulnere alguna cláusula constitu| cional específica.

E 39) Que, en lo que a esto último interesa, la exigencia de unidad normativa requerida para la legislación dictada con base en el art. 67, ine. 11, de la Constitución Nacional, es decir para las leyes comunes —Fallos: 191:170 y otros— 10 alcanza a las leyes llamadas federales, como lo es la que lleva el 1? 11.275 —Fallos:

187:549 —. Por lo demás; tal uniformidad, atinente al régimen general de aquellas leyes, no comprende necesariamente modalidades de detalle, según lo señaló el Tribal en el precedente de Fallos:

| 191:170 , ni se compromete por la posible diferencia del órgano jurisdiccional de aplicación, en los términos del propio art. 67, ine, 11, de la Constitución Nacional.

4) Que se sigue de lo expuesto que lo resuelto en la causa es ajeno a los arts. 1, 31, 105 y 108 de la Constitución Nacional.

Y se compadece con la doctrina de Fallos: 251:110 y otros análogos.

5) Que atenta la forma en que la cuestión objeto del recurso extraordinario, ha sido concretada en el escrito de fs. 19, en que se dedujo la apelación, lo expuesto impone la declyración de su improcedencia.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 19.

BENJAMÍN ViLLEGAs BasaviLBaso — AuistóstLo D. Aríoz ve LaMankID — Ricanno CoLomBres — Esteñas luaz.


HUGO EDUARDO FACAL
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competearia nacional. Cawses - penales, Delitos que obstrigra el normal frncionamiento de las instituciones necivnales.

Corresponde a la justicia Federal, y no a la provineial, conocer de la_ cansa que =e sigue a un ex empleado de Correos por la apropiación dolosa de giros postales y

De las actuaciones administrativas adjuntas resulta que el ex-telegrafista Genaro Espinosa, en circunstancias en que pres

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 255:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-38

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 255 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com