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Año: 1963, Fallos: 255:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LL
emanadas de organismos administrativos, se encuentra sujeta a la exigencia de que éstos hayan procedido en el ejercicio de facultades que en el orden normal de las instituciones correspondan a los jueces, sin que exista, además, posibilidad de rever tales «decisiones por vía de acción o de recurso —Fallos: 250:127 , 272 y otros—.

Que la eliminación de los recurrentes del registro de tripulantes de la Marina Mercante, dispuesta por el Prefecto Nacional Marítimo en los términos del art. 2406, inc. €), del Digesto Marítimo y Fluvial, no comporta ejercicio de funciones judicia- .

les con arreglo a la jurisprudencia citada, y no es, por lo tanto, susceptible de revisión por esta Corte aún cuando se invoquen garantías constitucionales y la doctrina establecida en materia de arbitrariedad —doctrina de Fallos: 245:530 —, Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

BExJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO — Ricarvo CoLomBres — EstEBan Ixaz — José F. BiDav.

LI
GERMAN MIRANDA y Otro RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Segunda instancia.

El desistimiento por el Fiscal de Cámara del recurso interpuesto por el Agente Fiseal, en enusas eriminales, tiene el efecto de dejar firme la sentencia de primera instancia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .

| El principio según el cual tan desprovista de soportes legales resultaría una sentencia de primera instancia sin acusación, como una condena de segunda instancia sin apelación, reconoce jerarquía constitucional. El pronunciamiento que desconoce ese principio adolece de invalidez, porque ha sido dictado sin jurisdicción y contrarín la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional.

En consecuencia, corresponde revocar la resolución del Superior Tribunal de Río Negro que, apelada la sentencia absolutoria por el Agente Fiscal y desistido en la alzada el recurso de apelación por el Ministerio Público, condena al acusado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De conformidad con lo resuelto por V. E. con fecha 27 de agosto pasado in re "Pérez, Elisco José y otros s/ hurto y par

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-79

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