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Año: 1963, Fallos: 255:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ticipación hurto", y los precedentes allí citados, corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario, Buenos Aires, 10 de setiembre de 1962, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1963, Vistos los autos: "Miranda, Germán y Andrada, Pasenal s/ estafa y hurto", Considerando:

19) Que contra la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Río Negro, que condena a los inculpados en esta causa a la pena de un mes de prisión, interponen reenrso extraordinario el Procurador General de dicho Tribunal y el Defensor Oficial, en nombre de los encausados, 29) Que ambos recursos se fundan en que, habiendo reenído ¡ sentencia absolutoria de primera instancia, ésta fue apelada por el Ministerio Fiscal, pero el recurso se desistió por el repre- | sentante del mismo ante el Superior Tribunal, por lo cnal se viola el art. 18 de la Constitución Nacional, es decir, la garantía de la defensa en juicio, puesto que se revoca unn sentencia «que, por virtud de tal desistimiento, había quedado firmo. | 39) Que la materia en debate ha sido ya resuelta en varias | ocasiones por el Tribunal, especialmente a partir de Fallos: 234: | 270, donde se dejó sentado que "el desistimiento por el Fiscal de Cámara del recurso interpuesto por el Agente Fiscal, debe tener el efecto de dejar firme la sentencia de primera instancia sin que parezca indispensable la existencia de una disposición Y especial como contienen algunos códigos provinciales por tratarse de la apliención de principios esenciales de observancia universal". La misma tesis se mantuvo en Fallos: 234:367 y 372; 237:497 ; 244:198 ; 247:4477 248:125 ; 253:370 y sentencia del 27 de agosto de 1962 en la causa "Pérez, Eliseo los y otros 5/ hurto". En el citado precedente de Fallos: 244:198 se expresó textualmente: ",.. sin un agravio real del apelante, la Jurisdicción del tribmal de alzada no pudo abrirse desde que no quedó efectivamente planteado contra la sentencia ningún recurso y, como ha dicho esta Corte, "tan desprovista de soportes legales resultaría una sentencia de primera instancia sin nensación, como una condena de segunda instancia sin apelación (Fallos: 234:270 )".

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:80 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-80

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