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Año: 1963, Fallos: 256:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 105 :

de la ley local, 4552, sobre designación de escribanos para aetuar ante insti- tuciones banearias oficiales —en el enso, el Baneo Hipotecario Nacional—. E e DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: i De no compartir V. E. el criterio expuesto en mi dictamen .

de fs. 14, corresponde decidir el fondo del asunto. ::

En estos autos el Banco Hipotecario Nacional ha demandado , a la provincia de Córdoba pretendiendo se declare la invalidez 1 de la ley local 4582 por vulnerar, a su juicio, dive:sas normas de E la Constitución Nacional, y el art. 13, inc. c), de su Carta Orgánica :

aprobada por decreto-ley 13.128/57 (ley 14.467). 1 El art, 19 de dicha ley dispone que "los rotarios de la Pro- L vincia, en tanto constituyen el Colegio de Escribanos, tienen co- ; mún e igual acceso al trabajo profesional emanado de las fuen- É tes oficiales, entendiéndose por éstas los bancos, instituciones y q demás organismos públicos dependientes de la Nación, de la EL Provincia y de las Municipalidades, sean o no autárquicos, pura- » mente oficiales o mixtos, o de cualquier otra naturaleza". da Por el art. 2? se establecé que, a csos efectos, el nombrado a Colegio distribuirá entre todos los escribanos colegiados de registro, titulares o adseriptos, la totalidad de las escrituras que se otorgaren por las entidades señaladas y que su distribución se 3 efectuará en los modos y forma que derermina la ley y la respec- a tiva reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo. :

Mediante el art. 3? se establece el procedimiento que debe ; adoptar el Colegio de Escribanos para la distribución del trabajo E oficial por sorteo y con arreglo a las bases especifica"as en sus E cuatro incisos, El artículo siguiente declara la obligat.. ciedad de la intervención de los escribanos en el otorgamiento de las escri- ; turas a que se refiere la ley, y el art. 6? contempla el caso de las q entidades que por la naturaleza de sus funciones no necesiten de a los servicios notariales en forma permanente, en cuyo supuesto E deberán requerir al Colegio el sorteo del o de los notarios en el E momento en que sus servicios sean necesarios y exclusivamente :

para los actos a celebrar. "a El art. 7 prevé que el monto de los honorarios devengados E por los actos notariales comprendidos dentro del texto legal, pre- E vio los descuentos correspondientes, ingresará íntegramente a un K fondo común de prorrateo de trabajo oficial, el que será distri- :

buído entre los escribanos titulares y adscriptos mencionados por 4

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:105 
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