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Año: 1963, Fallos: 256:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el art. 29, sin ninguna dedueción con destino a la cuenta personal del notario actuante. A su vez el art. 9 prevé la imposición de o sanciones para el escribano que antorizare actos oficiales sin es tar habilitado para ello y que consisten en la suspensión de un E año la primera vez y la inhabilitación definitiva en el ejercicio de Eo la profesión en caso de reincidencia, a aplicarse por el organismo a o alisciptinario notarial de oficio o por denuncia del Colegio.

e La provincia demandada ha opuesto la defensa de falta de acción (leritimatio ad cansan -posira) por considerar que 10 ha q sido ella sino el respectivo Colegio de Exeribanos quien ha desco nocido el pretendido derecho del actor a designar a ss propios e , profesionales, en razón de que ese orzansino fué el que comnnicó E ° oportanamente a las suenrsales y delezaciones del Banco las res3 pectivas nóminas de los notarios que debían actuar, segtín así lo y reconoce el demandante al deducir la neción.

E Esta defensa no es admisible toda vez que la ley impuenada ha sido dictada por la respeetiva legislatara provincial y es por E lo tanto obligatorio para el nombrado Colerio que tiene el "caráeq ter, derecho, y obligaciones de las personas inrídicas"" Cart. 85 de la ley orgánica notarial 4185) y posee, entre sis funciones, E la de "velar por el enmplimiento de las normas de ética profeE

La Provincia asimismo ha invoendo en apoyo de

Al respecto, V. E. ha reconocido desde antieno a las provinÑ cias la faenttad de reglar y limitar el ejercicio de las profesiones E por eatisa de ntilidad «eneral, como ocurre enando tiene su origen E en razones de policía Jato seust— (Fallos: 237:397 y sus citas, se pág. 410), pero también ha declarado en Fallos: 235:445 que la E reelamentación que se haga de la profesión de escribano no puede q sobrepasar limitaciones o requisitos razonables (doctrina de FaE llos 156:200 ).

En el caso ocurrente la ley 4582 obliga al banco a encomen4 dar la labor notarial a los eseribanos que integran las listas preE i paradas por el Colegio y le impide ntilizar los servicios de sus u propios profesionales designados por aquél restringiendo así el principio de la libertad de contratar cuyas limitaciones, en tanto

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-106

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