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Año: 1963, Fallos: 256:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 7 5) Que las consideraciones precedentes son aplicables a los actores, ex agentes de Autorrutas Argentinas, Zona Atlántica, integrante de una Empresa del Estado, cuya situación, por tanto, E debe regirse por la ley 14.794 y su reglamentación. 4 6?) Que, en consecuencia, y habida cuenta del informe de la r Caja Nacional de Previsión para el Personal de Servicios Públi- :

cos de fs. 160/162 vta. y la doctrina de Fallos: 252:145 ; 250:408 , 2? considerando; 244:399 y sus citas, corresponde revocar :

la sentencia apelada y remitir los autos al tribunal de su proce- E dencia a fin de que, teniendo en cuenta la situación de los actores a la fecha de su cesantía, se dicte nuevo pronunciamiento confor- ó me a las normas y principios enunciados en los considerandos a precedentes.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, :

se revoca la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario. Y vuelvan los autos al tribunal de su pro- E cedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte | nuevo pronunciamiento, conforme al art. 16, 1" parte, de la ley 48 y a esta sentencia.

BExJAMÍN ViLLEGAS Dasavil.BAaso — | AnistóneLO D. Aríoz DE LaManrid 1 — Penro Anenastury — RiCarDO | CoromBres — Estenas IMaz — | José F. Binav. | | E Ei ALBERTO RAVAGNAN v. ELISABETH MORRISON 0E BALCAZAR | RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Graramen. | La imputación de que las leyes que crearon las Cámaras Paritarias viola E la disposición contenida en el art. 95 de la Constitución Nacional, en euanto | permitirían el juzgamiento del caso por organismos administrativos depen- | dientes del Poder Ejecutivo, debe desecharse. En efecto, después de sancio- | nada la Jey 15.720, que faculta para recurrir ante un tribunal judicial, la | no intervención de éste resulta de un neto discrecional del recurrente que | impide el acogimiento del azravio, dependiente de su propia determinación (1). | e | | 1 | (1) 5 de junio. Fallos: 249:15 ; 252:208 , 1

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-17

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