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Año: 1963, Fallos: 256:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 18 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
o S. A. LA FRANCO ARGENTINA E: y a IURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestimes de comprtencio. Intervención a de la Corte Suprema. ! y E: Con arrecho a la dispriesto en el art, 28, ine, 7. del desreto-ley 1255/58, co y E rresporde a la Corto Suprema dirimir el contieto de competencia plintendo | entre dla Cámara Federsl y lo Civil de la Capital, como comvenencia de y haber declarado subas «1 meompetencia para conocer de la entst. y É y E JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Coutedbncimes € impuestos Tocales. | E El impuesto de sellos aplivado en el ámbito de la Capital Federal tiene enrñe- y ¿ter loeal y lus estas reteridas dl mismo no competen 2) ero federal, sino F 6 cl que corresponda

a Es fuenitad de la Corte Suprema declarar la competencia del tribunal que E reshuente la tengo, sun condo no haya intervenido en in eontienda. Li q JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS Contribuciones e impuestos Tuentos. ! E La Cámara Nacional de Aveliciones en lo Comercial es la competente para | E convedr en da apelación interpreta contra una decisión del Tribunal Fieral
L de La Nueón, en la esta dende se disente «i corresponde 0 0 eravar con H
ES el impticato Toril de rios" epermiones de depósito= efectuadas por tna E DicramEN DEL Procrnanor GENERAL | E: L Suprema Corte:

E Con posterioridad ala resolución de V. EL de fe, 110 por la | a que disprso la remisión de las actuaciones a la Cámara Nacional | E de Apelaciones endo Federal y Contenciosoadininistrativo, este | tribunal declaró su limceompeteneia (fs. 114) y la Cámera Nacio H a nal de Apelaciones endo Civil que ya se había declarado asimisino | Es incompetente fe. 104, e pronmnció insistiendo en el criterio miteriormente expresado (fs, 191, por lo que se ha eonfignrado | E el 257:415 ).

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-18

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