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Año: 1963, Fallos: 256:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y remitir al procesado —detenido en esa juri-dieción—, a disposición del Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción, basta que desaparezcan los ineonvemientes que afectan a la sctividad judicial o a la defensa del imputado o hasta que la justicia nacional diete sentencia,
DICTAMEN DEL ProcurRaDOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

Dado que de acuerdo con la jurisprudencia de V. E. los conflictos entre magistrados de distintas jurisdicciones deben ser resueltos de conformidad con Jas normas nacionales de procedimiento (Fallos: 244:45 y 249:161 , entre otros), las razones expuestas en la nota de fs. 73 por el Sr. Juez de Instrucción de Tucumán no son obstáculo para que el presente conflicto sea dirimido por aplicación de los arts, 39 y 40 del Código de Procedimientos en lo Criminal, reformados por los arts. 6? y 79 del deereto-ley 2021/65.

Según surge de dichas disposiciones, las enusas seguidas a una misma persona y cuyo conocimiento corresponda a jurisdieciones diversas pueden tramitar en forma simultánea siempre que ello no difientte la actividad judicial ola defensa del imputado.

Si se presentaren tales inconvenientes, los tribmales federales, o los del fuero ordinario, en su caso, tendrán preferencia para substanciar el juicio y dictar sentencia, , Ahora bien, el ejercicio regular de la jurisdicción y del derecho de defensa exigen que el eneamsado se encuentre en un lugar relativamente coreano ala sede del tribinal que lo procesa, De otra manera no podría aquél comunicarse fácilmente con sus defensores, ni concurrir libremente al juzgado para formular declaraciones, examinar por el mismo los antos, presenciar diligencias o requerir informes, a la vez que el alejamiento del juez impediría a éste mantener con el imputado el contacto directo que requiere el correcto desarrollo del proceso.

Ello sentado, y puesto que se trata en la especie de sumarios incondos a una misma persona en Ingares tan distantes como esta Capital y la Provincia de Tucumán, donde se halla detenido el procesado, debe entenderse, sin necesidad de mayor demostración, que se dan en el sub juice los inconvenientes a los cuales se refieren las normas antes citadas.

Corresponde pues, en mi opinión, declarar que el Sr. Juez de Mmstrueción provincial debe poner al imputado a disposición del Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, suspendiendo el sumario iniciado hasta tanto concluya la causa que debe seguirse

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:165 
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