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Año: 1963, Fallos: 256:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en jurisdieción nacional. — Buenos Aires, 27 de junio de 1963. — Eduardo 11. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 1965.

Autos y vistos; considerando:

Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente die--—tamen del Sr. Procurador General substituto. En efecto: señalada a fs. 174 por el Sr. Juez Nacional de Mnstrueción la cirennstancia de que este proceso 10 puede tramitarse sin la compareceneia del procesado Juan Carlos Pereyra, el hecho de que éste se encuentre detenido en la Cindad de Tucumán, a disposición de la justicia penal provincial, configura la situación contemplada en la segunda parte de los arts. 39 y 40 del Código de Procedimientos en lo Criminal (arts, 6 y 7 del deereto-ley 2021 6:5 ), con arreglo a cuyas disposiciones el Sr. Juez Provincial debe suspender los procedimientos respecto de Juan Carlos Pereyra y ponerlo a disposición del Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción hasta que desaparezcan los inconvenientes señalados o la justicia nacional diete sentencia (arts. citados, párrafo final).

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Promrador General substituto, se resuelve que el Sr. Juez de instrueción de Tueumán debe poner al procesado Juan Carlos Pereyra a disposición del Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, alos efectos de lo indieado en los considerandos. Hágasele saber mediante el oficio de estilo y devuélvanse los antos al Juzgado de «nt procedeneia.

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CARLOS ALBERTO BERGAMO Y OTROS
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JURISDICCIÓN Y COMPETEN TA: Competencia nacional, Cansis penas Por el luar.

Si no <> ha determinado el Tuzar donde =- habría cometido, en-

el contrabando que se atribuye a varias persomas también procesadas per

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:166 
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