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Año: 1963, Fallos: 256:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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226 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nacional, al cesar en éstos, no puede reclamar el otorgamiento de una secunda jubilación, sino únicamente el "reajuste yo transformación" de la que ya tenía.

ACUMULACION DA BENEFICIOS: Jubilaciones y pensiones nacionales, provinciales y municipales.

El acozimiento de la Provincia de Santa Fe al régimen de reciprocidad del decreto-ley 9316/46, no habiéndoselo denunciado después de sancionada la ley 14.370, impone la aplicación del principio de "prestación única" establecido por los arts, 23 y 24 del último ordenamiento legal.

DictasEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO Excma, Cámara:

La titular de autos, conforme al certificado de 1. 15, goza de una jubilación otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe y a raíz de los servicios prestados en el orden nacional, en enrácter de profesora en establecimientos pertenecientes al Ministerio de Edueación, que aleanzan a 36 años 10 meses (15. 11) pretende obtener jubilación ordinaria independientemente de la que está en goce de carácter provincial.

La Caja interviniente y el Instituto Nacional de Previsión Social han desestimado tal pretensión a mérito de lo dispuesto en los arts. 23 y 24 de la ley 14.370 y lo que al respecto declaró la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los ensos "Gerlero, Joaquín Carlos", Fallos: 248:45 , y "Raiter, Isane".

Fallos: 242:421 , siendo ello lo que ha provocado la interposición del recurso legislado en el art. 14 de la ley 14.236, con fundamento en las consideraciones que Juee el memorial de 1>. 29 3.

La doctrina sentada por la Corte Suprema en el caso "Gerlero" se opone eficazmente a las pretensiones de la recurrente, pues al aleance atribuido a las pormas en juego, tendientes a la obtención de prestación, única, no permite discriminación aleuna acerca del emáctor de los servicios prestados (nacionales y provinciale=), ni tampoco respecto de los comprendidos en distintas Cajas y aún dentro de una de ellas, de distinta naturaleza (comunes 9 privilegiados).

La opinión que emití en el citado exo, avalaría el derecho invocado por la recurrente, pero, habida enenta lo resttelto en contrario por el Alto Tribunal, sólo resta dejar a salvo la misma, aentando las conclusiones 2 que

A mérito de ello, es acomejable el rechazo del reenrso intentado, Despaeho, 25 de diciembre de 1961. Vitor A, Sureda CGraclls, SENTENCIA Di LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES. PEL Tirano Buenos Aires, 31 de mayo de 1962, El Dr. Guillewwo €, Valotta, dijo:

La recurcente, Doña Francisca María Elena Ferreyra, apela de la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social de t>. 26, que confirma la de a Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado de fs. 17. que le deniega el beneticio de jubilación ordinaria en virtud de ser beneficiaria de otra acor

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:226 
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