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Año: 1963, Fallos: 256:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 23 y 24 de la ley 14.370, dicho beneficio le fué denegado por la sentencia en recurso, la cual sostiene que el primero de los artículos mencionados implanta el rézimen de la prestación única, sin perjuicio del reajuste que corresponde realizar cuando se vuelve al servicio o se continúa prestando otro no tenido en cuenta al otorgar la jubilación.

39) Que lo decidido se ajusta a la jurisprudencia sentada por esta Corte en Fallos: 212:421 . Se trataba de un caso análogo al de autos: jubilado en la Provincia de Buenos Aires que reelamaba jubilación resultante del deereto-ley 1.665/44. Dijo entonces el Tribal que "el tema en litigio encuéntrase previsto y normado por el art. 24 de la ley 14.570, enya aplicación al sub Vite restilta incuestionable por tratarse de un reclamo jubilatorio deducido con posterioridad a la fecha en que aquella ley entró en vigencia, Efectivamente, el principio de la °°prestación única", establecido por el art. 25, aparece concretado. en lo que atañe a sti puestos como el de antos, a través de la norma del art. 24, según la enal, si el titular de una jubilación —ammque sea anterior a la ley citada— eentinúa en otro servicio distinto del que fué considerado para concederle el beneficio, al cesar en éste no puede reclamar el otorgamiento de ma segunda jubilación, sino únicamente, "el renjuste y o transformación" de la que ya tenía".

49) Que enel enso de antos se dan los mismos presupuestos de hecho, en enanto a fechas, que en el precedente aludido.

5 Que, como expresa el señor Procurador General substituto, está comprohado el acogimiento de la Provincia de Santa Fe al régimen del decreto-ley 9316-46 (art, 20) y 10 que la misma haya denunciado dicho acorimiento, después de sancionada la ley 14.570, Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General substituto, se confirma la sentencia apelada en enanto fué materia del reenrso ext raordinario.

BesJaMÍN ViLLEGAS Basavil.B180 — Penro Anerastrny (en disidencia) — Ricarno CoLoMBRES — ESTEBAN Imaz — José F. Biar.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:230 
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