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Año: 1963, Fallos: 256:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, por aplicación de los arts, 23 y 24 de la ley 14.370, Alegándose, en el escrito de apelación de fs, 29/32, aplicación errónen de lu ley, de la doctrina lezal y ser la resolución arbitraria y violatoria del derecho de propiedad, estimo que procesalmente es viable el recurso interpuesto (art. H de la ley 14.236), Del certificado de fs. 15 resulta que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, acordó a la recurrente, jubilación ordinaria el 2 de junio de 1935. Y en julio de 1959 se presenta ante la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado, solicitando se le acuerde jubilación ordinaria. Aeredita haber cumplido 36 años de servicios como profesora de la Escuela Normal Ne 2 "Juan María Gutiérrez" de la ciudad de Rosario, y remido las demás exigencias para obtener tal heneficio.

Pues bien, la Provincia de Santa Fe se suscribió al rézimen de reciprocidad que lezisla el deereto 0316/46, ley 12.921, La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los nutos "Gerlero, Joaquín Carlos e/ 1.N.P.S, 248:245 ), expresó que, el principio de la "prestación única" instituido por el art. 23 de la Jey 14.370 es aplicable, no sólo al «supuesto de que el afiliado haya prestado servicios comprendidos en distintas Cajas, sino también en el censo de tratarse de empleos sujetos a distintos regímenes dentro de una mvistea Caja. El primer «supuesto es la situación de autos, en la que coneurren el rézimen de la ley 1349 y el régimen jubilatorio provincial de Santa Fe, En consecuencia, habiendo la Provincia de Santa Fe adherido por convenio del 11/10/9458, según así lo reconoce el apelante a fs, 29 vis. al rézimen de reciprocidad del deereto-ley 9316/46. estimo que la resolución recarvida es aji tada a derecho.

Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Proenrador General, voto por la contimatoria de la resolución apelsda, Los Dres, Amadeo Alloenti y Alfredo del €, M. Córdoa, compartiendo los rudomentos del voto precedente, adiieren al mismo.

Atento lo que resulta del presente senerdo y de conformidad 2 lo dieta winzdo por el Sr. Proemurador General, el Tribunal resuelve: Confirmar la resolución apelada, — Grillermo €, Velotta — Amadeo Miocati — Alfredo del €. M. Córdoba, DicramMEN DEL Proctranor GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs, 43 es procedente, por haherse puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribal de la enusa contraria a las pretensiones de la recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, la cuestión que se trae a conocimiento de V. E. es consecuencia de haberse denegado a la interesada el beneficio solicitado a la Caja de Previsión para el Personal del Estado, en razón de ser aquélla titular de otro beneficio jubilatorio otorgado por la respectiva Caja de la Provincia de Santa Fe.

Entendió el a quo confirmando lo resuelto por la autoridad —°

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:227 
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