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Año: 1963, Fallos: 256:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dar, no determinan ipso ¿ure la desvinculación de las provincias adheridas, entre las que se cuenta la de Santa Fe según los términos del convenio suscripto por su gobierno con el Instituto Nacional de Previsión Social, con fecha 11 de octubre de 1948, cuya copia, que tengo 4 la vista, corre agregada a fs. 46/47 del expediente C.134-XTV en el cual dictamino en el día de la fecha.

Es de señalar que dicha copia fué agregada en cumplimiento de la medida para mejor proveer solicitada en la referida causa por el Sr. Procurador General del Trabajo, y que el Istituto Nacional de Previsión Social, al acompañar el testimonio en cuestión, relativo al convenio mencionado y

Para tener por separada a la provincia, como consecuencia de la ley 14.370, del régimen de reciprocidad al cual adhirió oportunamente, se requeriría, a mi juicio, un acto formal y expreso de su gobierno en tal sentido.

Por otra parte y a falta de la denuncia del convenio en cuestión, no puede a mi juicio considerarse que la aplicación de los arts, 23 y 24 de la ley 14.370 ocasione gravamen a la recurrente en tanto ésta no acredite habérsele denegado por resolución firme dentro de la jurisdicción local "el reajuste y/o transformación" del heneficio provincial por la caja otorgante del mismo, con la inclusión de los servicios y remuneraciones de orden nacional, A mérito de las precedentes consideraciones estimo que las carantías constitucionales invocadas no guardan relación directa con lo resuelto en la causa, por lo que opino, en conclusión, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. — Buenos Aires, 28 de setiembre de 1962. — Edvardo Il. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de julio de 19653, Vistos los autos: "Ferreyra, Franeisen María Elena s- juhilación"°, Considerando:

1) Que la reenrrente es titular de una jubilación otorgada por la respectiva Caja de la Provincia de Santa Fe y, al cumplir edad y años de servicios necesarios al efecto, pretende obtener análogo beneficio por servicios docentes prestados en cl orden nacional,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:229 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-229

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