Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 256:266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

. Por ello, se revoca la resolución de fs. 156/157 en lo que ha sido materia de recurso extraordinario.

BesJamíx VitLecas BasaviLnaso — ArIStóBULO D, Aráoz DE LAMADRID — Ricarno ConLoMBres — EstEnax Imaz — José F. Binav.


NORBERTO ALOE v LUIS DONATO LORI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reyuisitos propios, Sentencia definitiva. Nesoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Jucios de apremio y ejrentiro.

La alegada insuficiencia del juicio ordinario posterior, para el completo resarcimiento de los agravios derivados de la ejectición, no constituye excep ción válida al principio atinente a la improcedencia del recurso extraordinario en los procedimientos ejecutivos (1).


MATILDE ROSSI vr FALCONE v. OSCAR LUIS ESTEBAN FALCONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Mesoluciones anteriores a la sentencia definitira, Varias, La resolución «que condena a pagar rlimentos en juicio sumario no recisie earácter definitivo, a los fines del recurso extraordinario. A lo enal se azreza que, en el caso, la decisión impugnada declara la procedencia del juicio ordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La denegación de audiencia al cónyuze demandado enel procedimiento snmario del juicio por alimentos, no vulnera la garantía de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitira, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias, El perjuicio que pueda derivarse de la denezación de audiencia al eónymee demandado en el juicio por alimentos, no hasta para asignar al tallo el carácter de sentencia definitiva.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Es doetrina de V. E. que la sentencia que condena al pago de alimentos, no reviste, como principio, el carácter de definitiva en 1) e julio. Fallos: 245:143 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 256:266 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-266

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 266 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com