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Año: 1963, Fallos: 256:263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. POTOSI v. ABEL F. COCCARO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejeentiro.

La sentencia que, en una ejecución prendaria, declara la falta de personería de una sociedad extranjera para actuar como tereerista de dominio, debe equipararse a sentencia definitiva, a los fines del recurso extraordinario, por tratarse de la ocasión pertinente para la tutela del derecho que se estima vulnerado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de la Constitución Nacional, Procede el recurso extraordinario si el pronunciamiento apelado, en tanto decide desconocer personería a una sociedad extranjera para actuar como tereerista, comporta un efectivo impedimento a la tutela jurisdiecional, que agravia a la garantía constitucional de la defensa en juicio invocada por la recirrente, pues no se compadece con el modo y las especiales cirennstancias en que la recurrente se vió obligada a tomar intervención en los autos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio ejecntiro.

La sentencia que desconoce personería a una sociedad extranjera para intervenir como tereerista de dominio en ma ejecución prendaria, en razón de no haber cumplido los requisitos exigidos por el art. 284 del Códizo de Comercio y disposiciones de la ley S867, decide una cuestión de interés institucional y debe ser revoeada cuando, en virtud de la índole específica de los actos de comercio enya realización en la República fué encomendada al mandatario, earece de fundamentos que justifiquen la prescindencia, para la solución del caso, de la norma contenida en el art. 255 del código mencionado.


DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

Los agravios que se invocan configuran, a mi juicio, cuestión foderal bastante, para ser examinada en la instancia de excepción, Opino por lo tanto, que corresponde hacer lugar a la queja.

Buenos Aires, 23 de julio de 1963. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 51 de julio de 1963.

Visto los antos: Recurso de hecho deducido por tercerista en la causa Corporación El Hatillo (Cor Hati) €. A. en antos:

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:263 
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