Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 256:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Y considerando: 1) Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, la sentencia que resuelve una cuestión procesal, como es la referente a la denegatoria del recurso del art. 14 de la ley 14.236, es insusceptible de recurso extraordinario —Fallos: 249:89 ; 252:183 ; 253: +4 y otros—.

2") Que lo decidido a fs, 57, atinente sólo a la deficiencia en el recurso deducido a fs. 50, es meramente procesal y no afecta las instituciones fundamentales que el recurso extraordinario está destinado a tutelar. No tiene tampoco relación con los arts. 14, 16, 18 y 33 de la Constitución Nacional, en los términos del art. 15 de la ley 48.

3") Que la alegada inconstitucionalidad del art. 14 de la ley 13.236, sin mención ni debate respecto de la jurisprudencia de esta Corte sobre el punto —Fallos: 244:548 ; doctrina de Fallos:

247:646 y otros— es insustancial para sustentar la apelación —doctrina de Fallos: 248:189 ; 255:469 y otros—.

4) Que, por último, y a mayor abundamiento, el caso difiere del precedente de Fallos: 240; 190, cuya doctrina no justifica, por consiguiente, los agravios de fs, 50 y 66, lo que exime de examinar su acierto.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General substituto, se declara improcedente el recurso extraordinario dedueido a fs. 66, BENJAMÍN VILLEGAS BAsaviLBAso — Ricanno CoLomBREs — EstEBaN Imaz — José F. Binar.


AMADEO ROBERTO PEZOLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Subsistencia ae los ve«quisitos, El recurso extraordinario debe desecharse euando el agravio que lo fundamenta no subsiste en oportunidad del proninciamiento de la Corte Suprema.

Ello ocurre con la impugnación del decreto 4200/63, que suspende hasta el :

S de julio de 1963 el enmplimiento de las sentencias que otorguen la opción para salir del país a quien se halle detenido en virtud del estado de sitio, si al dictar su tallo el tribunal dicho plazo ha vencido (1).

Ste julio. Fallos: 215:246 : 248:51 ; 251:155 ; 253:346 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 256:262 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-262

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com