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Año: 1963, Fallos: 256:264 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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204 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Potosí S. A e/ Cóccaro, Abel F., para decidir sobre su procedencia, Y considerando :

Que, concordantemente con lo dictaminado por el Sr. Proenrador General, el Tribal estima que existe en los autos principales cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia de excepción, Que, además, la resolución recurrida debe equipararse a-sentencia definitiva por tratarse de la ocasión pertinente para la tutela del derecho que se estima vulnerado.

Por ello, y habiendo dietaminado el Sr, Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs.

167 de los autos principales. :

Y considerando sobre el fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :

Que la sociedad reenrrente, que tiene su domicilio real en la Ciudad de Caracas, República de Venezuela, confirió oportunamente mandato al señor Abel Francisco Cóccaro a fin de que éste, entre otras facultades concordantes que se mencionan en el instrumento de fs. 2 5, "represente al mandante en todos los actos y contratos relacionados con la constitución en la República Argentina de la Sociedad Anónima Gulf Stream Investmen Argentina: para que suscriba en nombre y representación del mandante acciones de dicha Compañía, las cuales pagará en dinero efectivo o mediante el aporte de bienes del mandante, quedando facultado para traspasar los bienes que aporte en propiedad a la expresada Sociedad Anónimas y para que firme en nombre y representación del mandante las Actas, documentos constitutivos y Estatutos de la expresada Sociedad Anónimas todos de acuerdo con las instrueciones que al efecto se le comuniquen..." Que, en ejercicio de tales atribuciones, el señor Cócearo conenrrió al acto de constitución de la mencionada sociedad anónima, suscribiendo acciones, en nombre de su mandante, por la suma de mén. 59,450,000, e integrando la cantidad de men. 17.450.000 mediante el aporte de las cinco máquinas individualizadas en el instrumento de fs, 6/22, de propiedad de la sociedad recurrente.

Que, posteriormente, el señor Cócearo constituyó una prenda sobre dichas máquinas a favor de Potosí S. A., impidiendo que se coneretara su efectiva transferencia a la sociedad anónima a constituirse. Luego, con motivo de la ejecución promovida por el acreedor prendario, la sociédad recurrente se presentó en las respectivas actuaciones deduciendo tereería de dominio sobre los

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:264 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-264

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