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Año: 1963, Fallos: 256:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| 3: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Cabe tener en cuenta, por otra parte, to sólo que la sentencia dictada en este último juicio no ennisa gravamen irreparable —argumento que aquí tendría valor relativo dada la magnitud de la suma demandada y las demás circunstancias del caso— sino que siempre podría el señor Juez de Instrucción, si estuvieran presentes los sipuestos entimerados por el art. 366 del Código de Procedimientos en lo Criminal, trabar los embargos pertinentes (art, 411 y sigtes, del código citado), evitando así la consumación del delito.

En tal sentido procede, a mi juicio, resolver el presente conflicto. Buenos Aires, 23 de julio de 1963, — Ramón Lascano.


FALLO PE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1963.

Autos y vistos: considerando:

19 Que esta Corte ha declarado, reiteradamente, que procode la remisión de los autos requeridos por los jueces «e la jurisdicción eriminal para la investigación de los hechos delietnosos deminciados ante ellos, con la salvedad del derecho de Jas partes a reclamar su oportana devolución —PFallos: 251:157 : 253:315 y stis eitias—, 7) Que, en este caso, si hien es cierto que el expediente principal tramitado ante la justicia comercial fue remitido al juzgado de instrucción también lo es que, conforme a lo resuelto a fs. 103 y 104 vta, del juicio ° Maltoni, Alfredo e Dambolena, José Ls ejeentivo", agregado por enerda, se dispuso la formación de un incidente por separado para ejeentar la sentencia firme dictada en dichos antos, Y es justamente la remisión de dicho incidente lo que solicita el juez de instrueción, a fin de que no se leve adelante la ejeención porque así podría llegar a consumarse el delito que él investiga (Ts. 58 y 65 via. de esta cansa).

3 Que el delito denunciado consiste en la defrandación previta por el art. 175, ine, 49, del Código Penal y se la hace consisr tiren el supuesto abiso de firma en blanco del pagaré cuya ejeención ha dado Inar, precisamente, al expediente comereial y a =tt incidente, antes referidos, 4 Que en el sario eriminal se ha decretado el procesamiento del acusado —actor en aquel juieto— y sele ha recibido declaración indagatoria, hallándose la entusa en trámite, 53 Que, en las condiciones expuestas, el Tribunal estima razonable el pedido formulado por el juez de instrueción. Porque el caso difiere, asi, de los registrados en Fallos: 243:140 y 489,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:322 
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