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Año: 1963, Fallos: 256:338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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total, es instseeptible de reenrso extraordinario con base en la alezada presciudencia de pruebas, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales.

Interpretación de normas 3 uctos comunes.

Es ajeno al recurso estraordinario lo relativo al réximen intertemporal de las leyes de locaciones urbanas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 19653.

Vistos los autos; °°Reeurso de hecho deducido por Cofinter S.A. en la entisa Pergar Inmobiliaria y Financiera S. A. e Cofinter S.A. y otro", para decidir sobre st procedencia.

Y considerando: :

Que, de conformidad con la jnrispriidencia de esta Corte, lo atinente ada determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es materia propia de los jueces de la enusa y ajena, por lo tanto, ada apelación del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 25: 162, sus citas y otros—.

Que, porlo demás, del texto de la sentencia apelada y demás constancias agregadas a la queja, no resulta de aplicación, al caso, la excepción que los precedentes del Tribunal reconocen respecto de pronunciamientos manifiestamente carentes de apoyo en los hechos alegados por las partes.

Que en tanto el fallo se funda en la apreciación de diversos elementos de juicio que bastan para sustentario en lo atinente ala declarada existencia de sublocación total. la alegada preseindencia de pruebas tampoco sustenta la apelación federal.

Que es también ajeno al recurso intentado, según jurisprudencia corriente de esta Corte, lo relativo al régimen intertemporal de las leyes de locaciones urbanas, Lo decidido, por otra parte, tiene fundamentos suficientes que impiden su descalificación por arbitrariedad.

Que, en tales cirennstaneias, las garantías constitucionales invocadas carecen de relación direeta e inmediata con lo decidido en los autos principales, Por ello, se desestima el presente reenrso de hecho, DeENJAMÍN VILLEGAS IBasavineaso — Penío Añerastrry — Riesubo CoLoxERES — ESTEBAN IMAZ — Josf E F. Binar.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:338 
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