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Año: 1963, Fallos: 256:361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN -
529 y sus citas, no es óbice a la conclusión admitida la fecha del decreto de que se ha incorporado copia a los antos.

Por ello, se confirma la sentencia recurrida de fs, 26, en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

BenJAMÍN ViLLEeGAas BasaVILBaRo — Pero Asenasturr — RICARDO CoLomBres — Estrenan Imaz — José F. Bm,
JUAN CARLOS IRAMAIN v. PROVINCIA 0: SALTA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema, Causas en que es parte mua provincia, Cansas ciriles, Canvas que versan sobre normas locales y actos de las antoridades provinciales regidas por aquéllas.

La demanda sobre enmplimiento de contrato de obra escultórica, encuadrado en las disposiciones de la ley 968/48, de la Provinein de Salta, se halla regida substancialmente por normas de derecho administrativo loeal y no reviste el carácter de "cnusa civil", a los fines de la jurisdicción originaria de la Corte, aun euando subsidiariamente el juicio comprenda aspectos regidos por el dere1 cho eomún,
DICTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Ta provincia demandada opone la excepción de incompetencia de jurisdicción fundada en el art. 88 de la ley local 968, Esta disposición establece que todas las cuestiones a que dé lugar la aplicación e interpretación de los contratos de obras públicas, derivadas de los mismos, deberán debatirse ante la jurisdicción contenciosondministrativa, renunciando expresamente los contratistas a toda otra jurisdieción, Al respecto, cabe señalar que la demanda de fs. 11 pretende el cumplimiento de un contrato de obra escultórica y regulación | y cobro de honorarios y de indemnización de daños y perjuicios y se alude en aquélla al convenio celebrado entre el actor y la | provincia de Salta y asimismo se menciona la citada ley .

| En tales condiciones, y teniendo en cuenta que la citada norma legal —dada la naturaleza de la convención celebrada entre las partes— comporta para la actora una prórroga de jurisdicción, considero que la presente causa es ajena al conocimiento originario | de V. E.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:361 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-361

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