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Año: 1963, Fallos: 256:362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Procede, en consecuencia, hacer lugar a la defensa opuesta.

Buenos Aires, 20 de mayo de 1963, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1963, Vistos los autos : "Tramain, Juan Carlos e/ Provincia de Salta s/ cumplimiento de contrato de obra escultórica y regulación de honorarios", Y considerando:

Que la decisión de la presente enusa supone, necesariamente, el juzgamiento de una relación jurídica regida substancialmente por normas de derecho administrativo local, como es el contrato de obra pública sobre que versa la demanda de fs. 11/37, que el propio accionante estima encuadrado en las disposiciones de la ley 968/48 de la Provincia de Salta.

Que, en tales condiciones, no revistiendo aquélla el carácter de "causa civil", en los términos de la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 236:559 , sus citas y otros—, su conocimiento debe declararse ajeno a la competencia originaria del Tribunal.

La excepción opuesta debe por lo tanto prosperar, pues no es óbice a las precedentes conclusiones la circunstancia de que subsidiariamente el juicio comprenda aspectos regidos por el derecho común (efr. enusa S, 226, "Santiago del Estero, La Prov. de e/ Merentor S. A, y Knowles y Foster s/ ordinario", fallada el 24 de abril del corriente año).

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Proenrador General, se decide hacer lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta a fs. 99 y se declara, en consecuencia, que la presente causa es ajena a la jurisdicción originaria de esta Corte. Con costas.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Ricardo CoLomBrEs — ESTEBAN Imaz — José F. Binav.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:362 
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