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Año: 1963, Fallos: 256:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E os FALLOS DE LA CORTE SUPREMA FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de agosto de 1963, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco Comercial de Rosario S. A. e/ Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

19) Que la resolución a dictar debe ajustarse a los términos del escrito en que se dedujo el recurso extraordinario, que condiciona la jurisdieción del Tribunal cuañdo conoce por la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 253:74 , 478 y otros).

29) Que, con arreglo a lo expresado a fs, 853 del principal, las cuestiones a decidir son, en consecuencia, las siguientes:

a) la sentencia de fs. 829 vulnera los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional; b) ella es arbitrarin; e) el deereto-ley 13.127/ 57 es inconstitucional, 539), Que, a si vez, tales aserciones obedecen a que la prueba de los hechos del caso se ha traído en un expediente distinto de aquél en que el Banco Central intervino; In liquidación dispuesta del Banco Comercial de Rosario S. A. no se ajusta al régimen del derecho común, se sanciona al Banco por faltas de terceros, aunque sean sus directores, por hechos que no lo benefician; la prueba acumulada no excede del grado de las presunciones.

49) Que estos agravios no pueden admitirse. Porque no es reenudo de la defensa en juicio la oportunidad de la intervención del interesado, en tanto ocurra antes de la existencia de pronunciamiento final (Fallos: 253:229 y sus citas). Por lo demás, el trámite y la sentencia judicial de autos satisfacen las exigencias de la doctrina establecida en circunstancias similares a las del easo (conf. causa " Banco Central de la República Argentina s/ medidas precautorias", sentencia del 29 de julio de 1963 y sus citas) y no adolecen de arbitrariedad en los términos de la jurisprudencia de esta Corto, 5) Que, con arreglo a lo expresado en el precedente mencionado en último término, el réximen establecido por el decretoley n? 13.127/57 no es impugnable en cuanto singulariza el derecho aplicable en el ámbito baneario. Pues encuentra fundamento constitucional en los preceptos del art. 67, ines. 5, 16, y 28 de la Constitución Nacional, en la medida en que las providencias que adopta sean conducentes a los fines de bien público y de nece

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:368 
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